contrato bonificado apoyo a emprendedores

FJRQ

Miembro
Hola,tengo la siguiente duda. Empresa que formaliza contrato indefinido bonificado de apoyo a emprendedores en fecha 03 de Octubre de 2.016, a jornada completa con un trabajador desempleado mayor de 45 años. La empresa es de construcción. Ahora la empresa me plantea el fin del contrato de dicho trabajador, el cual tan sólo ha transcurrido 18 meses y según las características de dicho contrato, ha de mantenerse el empleo de dicho trabajador 3 años para no reintegrar las bonificaciones practicadas.. Sin embargo, se establece que no se considerará incumplimiento " en caso de que el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. En estos casos, ¿plantearía el despido, por ejemplo por causas objetivas y se lo entrego al trabajador y ya sería justificación para no reintegrar la empresa dichas bonificaciones practicadas o debería de haber conciliación o juicio que lo declarare como procedente? Y al tratarse de una empresa de construcción, cuando dice que "expirará por el tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato", ¿podría, en este caso, indicar que ha finalizado la obra de construcción que se estaba realizando y por tanto, causa baja?. Es la primera vez que se me plantea esta cuestión en este tipo de contrato y la empresa no quiere reintegrar nada en concepto de bonificaciones de este tiempo de contrato de trabajo.Muchas gracias.
 

Argi

Miembro conocido
Hola,

Yo entiendo que al ser indefinido no cabe lo de extinguir el contrato por finalización de obra.
Sí que le puedes hacer un objetivo o disciplinario y si el trabajador no te impugna, pues no tienes que devolver lo bonificado.
En cualquier caso, al llevar 18 meses el primer año de bonificación no tendrías que devolver.

Un saludo,
 

FJRQ

Miembro
Hola,gracias por responder. Entiendo que le prepararía un despido por causas objetivas, le entregamos la indemnización y presento la baja en seguridad social por despido por causas objetivas. Esa documentación nos la guardamos y si nos lo pidiera Tesorería la devolución de las bonificaciones practicadas, ¿presentaría esa documentación? ¿ o debo de consignar el importe para que haya justificación?.Gracias.
 

Argi

Miembro conocido
No creo Tesorería te pidan demostrar el pago de la indemnización, otra cosa son los del SEPE para el desempleo...
 
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