Hola,tengo la siguiente duda. Sociedad Limitada dedicada al sector de la construcción que quiere dar de alta a tres trabajadores, mayores de 45 años y me sugiere la formalización de contrato de trabajo bonificado. ¿Podría aplicarle el contrato de apoyo a emprendedores y por fin de obra no tendría obligación de devolver las cantidades bonificadas mensualmente en caso de extinción del contrato antes del plazo estipulado de los 3 años? No veo ningún otro tipo de contrato de trabajo que pueda ser bonificado y le resulte ventajoso para la empresa, aunque si se puede aplicar el anterior que comento, me gustaría saber si en caso de deudas ( ya que la empresa no la veo que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social), ya no le sería aplicable dichas bonificaciones.Gracias.