Contrato construcción

RicardoParente

Nuevo miembro
Buenos días,
Es la primera vez que realizo una consulta y os quería agradecer vuestra ayuda.
Mi duda es la siguiente: contrato indefinido en construcción, jornada completa prestada de lunes a viernes aunque en cláusula adicional si que indica que a criterio de la empresa por temas relativos a la producción el trabajador tendrá que realizar horas extras incluso en sábados, domingos o festivos. Indica además que el centro de trabajo está ubicado en la ciudad donde está ubicada la empresa pero está en obras de distintas provincias trabajando casi todos los sábados.
¿Cómo veis el tema? ¿Denunciarías?.
Gracias por vuestra ayuda
 

elchuske

Miembro conocido
Sin entrar en el fondo del asunto eso de que las horas sean obligatorias ya suena mal. Así que te aconsejo te pongas en manos de un profesional. Le explicas todo. Que te vea el contrato y entre los dos evaluáis las ventajas y desventajas. Denunciarias???? yo si lo haría pero en estas cosas hay montón de matices que hay que sopesar. Tu sabrás mejor que nadie lo que ganas y lo que pierdes denunciando. Por eso te aconsejo un profesional.
Es un contrato casi............... me callo .
 

FERNANDO

Miembro conocido
Veo que el puesto de trabajo es itinerante, por lo que se te puede obligar a ir a las obras que la empresa tenga, devengando, eso sí, las dietas y kilometraje correspondientes. En cuanto a las horas extras, pues sí, estás obligado con el límite legal anual (80 horas). Y, también, devengando los periodos de descanso correspondiente o cobrando las horas extras.
 

RicardoParente

Nuevo miembro
Buenas tardes,
Gracias por las contestaciones, entiendo por tanto, que aunque indique en el contrato de trabajo que el centro de trabajo está ubicado en una única provincia si que es correcto que puedan enviarte a otras obras de otras provincias. Que en construcción pueden cambiarte de obra en obra aunque sea en otra ciudad sin ningún problema.
Y únicamente la empresa puede exigir 80 horas anuales a mayores de las trabajadas de lunes a viernes ¿pero existe algún límite en cuanto a sábados que se puedan trabajar mensuales?.
Muchas gracias por vuestra ayuda
 

FERNANDO

Miembro conocido
Habría que ver el contrato, porque debe poner que se prestará servicios en centros de trabajo itinerantes. Pero si nada indica en ese sentido, también estarías obligado, pues el convenio de la construcción general lo establece en el art. 29: itinerantes con el devengo de las dietas y kilometraje que la ley establezca. Por otro lado, si en el contrato pone que se han de hacer horas extras, sí, pueden obligarte a realizarlas en fin de semana, pero con el límite de 80 al año y, si se compensan con descansos, pues tendrías en todo caso el derecho a los dos días seguidos de fiesta. Ponte en manos de un profesional porque el tema es peliagudo.
 

Niema

Miembro activo
el convenio colectivo al que se adscribe tu contrato tiene que prever expresamente que te pueden cambiar de obra dentro de la misma provincia.
el Ccol de construcción de Madrid sí lo prevé.
Pero dentro de la misma provincia.
Para otras provincias, habría que sacar CCC y aparte por tema de PRL al no ser la misma provincia si hubiera un AT, tendría que llevarlo ITSS de allí.
No sé cual será tu provincia, pero MAD que es el que yo manejo solo prevé que el tjdor pueda moverse por las obras de la provincia.
Ahora, con el nuevo contrato indefinido adscrito a obra, cada cambio de obra necesariamente tendrá que hacerse firmando la recolocación, tantas veces se cambie de obra.
saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tiene prioridad aplicativa el general, que permite moverse fuera de tu provincia, devengando las indemnizaciones correspondientes. Por tanto, sí, le pueden enviar fuera de la provincia, salvo que el contrato de trabajo diga lo contrario.
 
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