Contrato corta duración

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Trabajadora que entra en la empresa el 15.03.2022
Se envían las cotizaciones de marzo a través de SLD
El 11.04.2022 es baja en la empresa de forma voluntaria, por lo que no está 30 días en la empresa
¿Podría la TGSS reclamar la cotización del período 03.2022 como recargo de contratos temporales de duración inferior a 30 días?
Gracias
 

Santiago

Miembro conocido
Tiene razón @manolo
Respuesta de CASIA
La cotización adicional a cargo del empresario de los contratos de duración determinada inferior a 30 días, se calculará y se aplicará, a la finalización del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social modificado. Por lo tanto, será en la liquidación del mes de Abril cuando se aplique la correspondiente cotización adicional (27,53 euros). Un saludo.

Gracias
 
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