Los antiguos contratos de interinidad, actual de sustitución o procesos similares, si bien no tienen una duración "concreta", si la tienen "determinada".
Su duración se extiende de manera inconcreta (en el tiempo), hasta que se cumpla o verifique una determinada causalidad extintiva.
Si es de sustitución de persona trabajadora con reserva del puesto de trabajo, la condición determinada es o bien la reincorporación de la persona ausente, o la pérdida de reserva de puesto de la ausente. En ambos supuestos, el contrato de sustitución queda automáticamente extinto.
En el particular caso de cobertura de puesto vacante durante un proceso de selección, se añade por ley una determinación más, que lo convierten en un temporal, que es la duración máxima de hasta 3 meses.
Así, las causas concretas que determinan su extinción serían 3: seleccionar a una persona concreta para el puesto vacante; decidir amortizar ese puesto de trabajo; transcurrir 3 meses sin cubrir esa vacante.
Lo de ser una persona inapropiada, si bien tendría cabida, como indican, en una baja durante el periodo de prueba, en sí mismo es un no lugar.
Si pones a alguien de forma "interina" mientras buscas a la persona definitiva, está implícito en ese contrato que la persona interina, de inicio y aparentemente ya no es lo suficientemente "apropiada", y por eso es meramente interina y no la persona contratada definitiva.
Me da a mi que esa empresa pretende usar el contrato de interinidad como un contrato temporal "de prueba" previo a la contratación definitiva de esa misma persona. Y si bien eso puede suceder (que sea la persona interina la que finalmente ocupe el puesto fijo), no es ese el espíritu de la norma.
Así que legal y formalmente tienes dos opciones:
.- Baja durante el periodo de prueba (causas intrínsecas de esa trabajadora concreta); sin que eso suponga un derecho al alargamiento del periodo de selección (la empresa seguiría "prisionera" de los hasta 3 meses para seleccionar candidato definitivo).
La empresa podría contratar una nueva persona de forma interina, por el plazo restante de tiempo del proceso de selección.
.- Baja fin de contrato por dar por amortizado ese puesto concreto. Al no haber ya selección, ya no cabe nuevo contrato de interinidad.