Buenos días,
Tengo una duda.
Una empresa SL ( centro de estética) firma un contrato de colaboración con otra SL (una peluquería) para ir un día al mes a prestar los servicios de estética en esa peluquería , las socias están en Régimen de Autónomas y ya se que no habría ningún problema si van al centro de trabajo de la peluquería. Pero en el caso de las trabajadoras del centro de estética habría algún problema si ante una inspección se encontrasen en el centro de trabajo de la peluquería?
He llamado a la Seg Soc y a varios teléfonos que me han ido dando de una departamento a otro y esto me han dicho:
Inspección : No no se puede hacer.
En el SEPE: Si, si se puede, se hace un anexo al contrato de trabajo del trabajador y se firma entre la empresa y el trabajador detallando que día se irá a ese centro de trabajo y si viene una Inspección se presenta el contrato de colaboración entre las SL y el anexo del contrato del trabajador.
Como lo veis?
Un saludo y muchas gracias compis.
Tengo una duda.
Una empresa SL ( centro de estética) firma un contrato de colaboración con otra SL (una peluquería) para ir un día al mes a prestar los servicios de estética en esa peluquería , las socias están en Régimen de Autónomas y ya se que no habría ningún problema si van al centro de trabajo de la peluquería. Pero en el caso de las trabajadoras del centro de estética habría algún problema si ante una inspección se encontrasen en el centro de trabajo de la peluquería?
He llamado a la Seg Soc y a varios teléfonos que me han ido dando de una departamento a otro y esto me han dicho:
Inspección : No no se puede hacer.
En el SEPE: Si, si se puede, se hace un anexo al contrato de trabajo del trabajador y se firma entre la empresa y el trabajador detallando que día se irá a ese centro de trabajo y si viene una Inspección se presenta el contrato de colaboración entre las SL y el anexo del contrato del trabajador.
Como lo veis?
Un saludo y muchas gracias compis.