CONTRATO DE FORMACION

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Quiero hacer un contrato de formacion y cumple todos los requisitos, pero llego al apartado de calcular  el nivel de plantilla y..¡ Surge la duda!
La ley  me remite al art.10.5, pero me pregunto yo... Si hablamos de contratos en formación en el art.11.2 no nos habla de PROMEDIO DIARIO DE TRABAJADORES CON CONTRATOS INDEFINIDOS, unicamente de INCREMENTO DE PLANTILLA DE LA EMPRESA, entonces no es lo mismo a la hora de calcular el incrementos en los contratos de formación. En uno se toman tiene en cuenta los trabajadores indefinidos y en otro la plantilla total de la empresa ¿ Estais conmigo o teneis distinta opinión?
 

aprendiz

Miembro
Yo estoy contigo.

Para los contratos de formación, incremento general de la plantilla.

Para los contratos indefinidos, incremento del nivel de empleo fijo.

Saludos.
 
A

Activo

Guest
Opino igual.

Y también opino que la redacción que han hecho con la remisión al artículo 10.4 es muy desafortunada.
 

BSK

Miembro activo
Pues yo discrepo, yo lo veo de la siguiente manera, el 11.2 dice lo siguiente: "Para tener derecho a los incentivos establecidos en los dos primeros párrafos del apartado anterior, el contrato para la formación deberá suponer INCREMENTO DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA. Para el cómputo de dicho incremento, se aplicará lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10.5 de esta Ley"

10.5: (..) supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos (..)

Cierto es que dice lo del incremento de la plantilla de la empresa que si lo dejara tal cual podría interpretarse como plantilla total, pero luego lo matiza, y dice que se aplica el 10.5. Lo que viene a hacer aquí la norma es tratar al contrato de formación como si fuera un indefinido más, es decir, que si en la empresa hay 5 indefinidos con el de formación serían 6 "indefinidos", y mientras dure el contrato de formación, (no sólo cuando se contrata), hay que mantener los cinco indefinidos y el de formación, yo lo veo así.
 

aprendiz

Miembro
Hola BSK:

Yo lo entiendo de la siguiente manera: La norma dice "se aplicará lo establecido".

Lo establecido se refiere al método establecido, no al contenido literal, es decir se refiere al método de considerar el promedio de trabajadores en los 90 días anteriores y comprobar si hay incremento.

No se puede considerar incremento de nivel de empleo fijo dado que el contrato formativo no es un contrato indefinido y no incrementa ese nivel. Ni tal como mencionas tampoco dice que haya que considerar al contratado en formación como un indefinido, y entonces aplicar al pie de la letra el incremento de ese teórico nivel de empleo fijo.

Por lo que entiendo que lo establecido en el 10.5 que se puede aplicar a los contratos de formación es el método, no la literalidad de la norma que se refiere a los contratos indefinidos.

Ejemplo: Empresa que pasa de 3 contratos de duración determinada a 1 en los 90 días anteriores. No tiene ninguno indefinido. Si homologamos un nuevo contrato de formación a indefinido significaría incremento del nivel de empleo fijo -al pasar de 0 a 1- según tu criterio y tendría derecho a bonificación, cuando realmente la empresa no está estimulando el nivel de empleo. Se contradice con el espíritu de la ley.

Mientras que en ese ejemplo anterior, si no hay incremento del empleo general no hay derecho a bonificación, me parece que se corresponde más con la hermenéutica de la norma.

Es mi opinión personal.

Un saludo.
 

BSK

Miembro activo
aprendiz dijo:
Es mi opinión personal.

Un saludo.

Lo respeto, pero pienso que estás rizando el rizo. Creo que la norma es bastante clara, incremento de plantilla, si, y para ver como se mide eso mirar el 10.5, creo que está bastante claro, pero bueno, tal vez es que yo soy muy obtuso, admito reprimenda en contrario, si no tengo razón me gustaría que me lo dijera más gente. (no te lo tomes a mal aprendiz, pero cuando hay empate a uno prefiero que alguien más meta gol)
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
pues yo ahora tengo dudas, estuve indagando y encontré en la pagina del INEM, en el apartado de contratos y dentro de los requisitos del contrato de formación apararece la explicación tal y como lo expone BSK,  asique, APRENDIZ vamos a tener que cambiarr el chip y apoyar la teoría de BSK. gracias a todos por vuestro tiempo y un aplauso para los legisladores que cada día nos hacen la vida más facil.
 
A

Activo

Guest
Por mucho que lo diga el Inem (lo acabo de leer), yo sigo entendiendo la norma de la misma forma que aprendiz, porque difícilmente un contrato temporal puede aumentar el nivel de empleo fijo en la empresa y, además, se contradiría con la norma cuando establece explicitamente en el requisito para la bonificación del contrato de formación que "el contrato para la formación deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa", no diciendo que sea la plantilla fija cuando bien lo pudieran haber hecho aunque fuera un disparate (insisto, el contrato de formación no puede aumentar el nivel de empleo fijo). Además, me parece que riza bastante más el rizo el hecho de considerar el contrato para la formación como un contrato indefinido a efectos de ese cómputo.

 
A

Activo

Guest
Por cierto, perdón por mi error en el mensaje anterior donde dije artículo 10.4., ya que ése era el párrafo del RDL del mes de junio, no de la ley definitiva de septiembre. En la ley definitiva, efectivamente quedó en el 10.5.

 

aprendiz

Miembro
ANUSKILLA dijo:
asi que, APRENDIZ vamos a tener que cambiarr el chip y apoyar la teoría de BSK.

No tengo ningún problema en cambiar de chip.

El problema es que los párrafos que ha metido el INEM explicando el tema no resisten la más elemental aplicación de la lógica y por tanto no los puedo asumir.

Incluso se atreven a copiar parte del apartado 10.6 al cual la norma legal no remite.

Interpretando literalmente lo que dice el INEM habría que realizar un contrato indefinido si el contrato en formación fuese despedido. Lo cual es el colmo del absurdo.

Saludos.
 

BSK

Miembro activo
aprendiz dijo:
ANUSKILLA dijo:
asi que, APRENDIZ vamos a tener que cambiarr el chip y apoyar la teoría de BSK.

No tengo ningún problema en cambiar de chip.

El problema es que los párrafos que ha metido el INEM explicando el tema no resisten la más elemental aplicación de la lógica y por tanto no los puedo asumir.

Incluso se atreven a copiar parte del apartado 10.6 al cual la norma legal no remite.

Interpretando literalmente lo que dice el INEM habría que realizar un contrato indefinido si el contrato en formación fuese despedido. Lo cual es el colmo del absurdo.

Saludos.

Yo no tengo ninguna teoría, lo tengo bastante claro, si la norma remite al 10.5 será por algo, tu te quedas tan sólo con lo primero, es decir, que suponga un incremento de plantilla y decides unilateralmente que la remisión al 10.5 es un error, que lo han puesto ahí por capricho. Yo entiendo que no es casualidad, que lo que hay que hacer es mantener los contratos indefinidos que hubiera en la empresa y, obviamente, el contrato en formación creado, pero bueno, yo no considero que tenga la razón absoluta y si me sacan de mi "error" encantado. Si dije que trata al contrato de formación como un "indefinido" era para que se entendiera, lógicamente no es un contrato indefinido, hasta ahí llego.
 

BSK

Miembro activo
aprendiz dijo:
ANUSKILLA dijo:
asi que, APRENDIZ vamos a tener que cambiarr el chip y apoyar la teoría de BSK.


Incluso se atreven a copiar parte del apartado 10.6 al cual la norma legal no remite.

Interpretando literalmente lo que dice el INEM habría que realizar un contrato indefinido si el contrato en formación fuese despedido. Lo cual es el colmo del absurdo.

Saludos.

Siento seguir discrepando, pero yo entiendo que el INEM haya hecho remisión al 10.6, por una sencilla razón, ¿cuáles son las consecuencias de despedir de un día para otro a un trabajador en formación o no mantener el nivel de empleo?, o sea, que el 10.5 nos pone las reglas, pero como no remite al 10.6 si no mantengo el nivel de empleo o despido al formativo resulta que no hay consecuencias, ¿es así como lo ves tú?. Respecto al ejemplo que pones, yo entiendo que si despides al formativo pierdes las bonificaciones, pero claro, como tu no lo enlazas con el 10.6 pues eso no ocurre ¿es así?
 
A

Activo

Guest
BSK, ¿entonces, para el cómputo del artículo 10.5, contamos el contrato para la formación como indefinido o no?
 

aprendiz

Miembro
BSK dijo:
como no remite al 10.6 si no mantengo el nivel de empleo o despido al formativo resulta que no hay consecuencias,

Exacto. Tú no puedes inventarte un método sancionador si no lo estableces legalmente.

El requisito de incremento de la plantilla de la empresa es para generar el derecho. No implica ningunas sanciones por incumplimiento puesto que no remite al 10.6, dado que en lo no establecido en el art. de marras donde remite es a la Ley 43/2006 que tampoco tiene ese régimen sancionador.

Saludos.
 

BSK

Miembro activo
aprendiz dijo:
BSK dijo:
como no remite al 10.6 si no mantengo el nivel de empleo o despido al formativo resulta que no hay consecuencias,

Exacto. Tú no puedes inventarte un método sancionador si no lo estableces legalmente.

Yo creo que está bastante claro, cada cual que haga lo que quiera y que luego de las explicaciones que sean pertinentes a la inspección de trabajo, yo desde luego si una empresa decide despedir a un formación bonificado no voy a decirle que no pasa absolutamente nada, tu dices que no, pues arriésgate. Aunque tu no le des importancia si el INEM ya lo ha indicado yo me andaría con ojo, pero bueno, es tu criterio defiéndelo, me gusta la gente coherente.
 

BSK

Miembro activo
Activo dijo:
BSK, ¿entonces, para el cómputo del artículo 10.5, contamos el contrato para la formación como indefinido o no?

Voy a dar un dato objetivo, el contrato para la formación no es un contrato indefinido. A partir de aquí, que cada cual interprete el artículo 10 y 11 de la Reforma Laboral como crea oportuno. Si yo dije que "lo trata como un indefinido" es un criterio mío personal e intransferible, o dicho de otro modo, un simil para que se me entendiese según lo veía yo, a partir de aquí cada maestrillo tiene su librillo.
 
A

Activo

Guest
Evidentemente cada uno hará lo que le parezca más correcto. Ahora bien, dado que surgen discrepancias en el tema y que se ha abierto este debate, a mi me gustaría lograr entender tu postura y, en su caso, darte la razón (no tengo el menor interés en mantener mi criterio, te lo aseguro).

Imagina una empresa que tiene 10 contratos indefinidos durante cada uno de los 90 días anteriores (para simplificar, no tiene contratación temporal alguna). El día 91 continuan los 10 indefinidos y, además, se contrata a un trabajador bajo la modalidad "para la formación". ¿Tiene derecho a la bonificación? ¿Por qué sí o por qué no?

En mi opinión sí, ya que el contrato para la formación supone un incremento de la plantilla de la empresa (artículo 11.2).

Imagina una empresa que tiene 10 contratos temporales durante cada uno de los 90 días anteriores (para simplificar, no tiene contratación indefinida alguna). El día 91 continúan los 10 temporales y, además, se contrata a un trabajador bajo la modalidad "para la formación". ¿Tiene derecho a la bonificación? ¿Por qué sí o por qué no?

En mi opinión sí, ya que el contrato para la formación supone un incremento de la plantilla de la empresa (artículo 11.2).
 

BSK

Miembro activo
Activo dijo:
Evidentemente cada uno hará lo que le parezca más correcto. Ahora bien, dado que surgen discrepancias en el tema y que se ha abierto este debate, a mi me gustaría lograr entender tu postura y, en su caso, darte la razón (no tengo el menor interés en mantener mi criterio, te lo aseguro).

Imagina una empresa que tiene 10 contratos indefinidos durante cada uno de los 90 días anteriores (para simplificar, no tiene contratación temporal alguna). El día 91 continuan los 10 indefinidos y, además, se contrata a un trabajador bajo la modalidad "para la formación". ¿Tiene derecho a la bonificación? ¿Por qué sí o por qué no?

En mi opinión sí, ya que el contrato para la formación supone un incremento de la plantilla de la empresa (artículo 11.2).

Imagina una empresa que tiene 10 contratos temporales durante cada uno de los 90 días anteriores (para simplificar, no tiene contratación indefinida alguna). El día 91 continúan los 10 temporales y, además, se contrata a un trabajador bajo la modalidad "para la formación". ¿Tiene derecho a la bonificación? ¿Por qué sí o por qué no?

En mi opinión sí, ya que el contrato para la formación supone un incremento de la plantilla de la empresa (artículo 11.2).

Yo creo que hablamos de lo mismo... tus planteamientos son correctos en el primer caso hay un incremento de plantilla 10 indefinidos + 1 formación, y en el segundo caso, también hay un incremento de plantilla porque es 0 indefinidos + 1 formación, por eso decía lo de tratar al de formación "sólo para esto" como un "indefinido" más. Lo que estamos discutiendo aquí es si hay que mantener, principalmente en el primer caso, los 10 contratos indefinidos, Aprendiz dice que no, que tan sólo hay que acreditar el aumento de plantilla, no hay consecuencias porque no se remite al 10.6, y yo digo que si, que aunque no haya remisión al 10.6, creo que las consecuencias del no mantenimiento del empleo se deben aplicar a las bonificaciones por la formación. Reconozco que tiene razón Aprendiz si nos vamos al literal de la norma, pero el hecho de que el INEM lo haya visto también así me pone sobre la pista de que se va a ir por esa vía. Pero que cada uno defienda lo que crea correcto. Os paso el enlace en redtrabaja donde se habla de esto. Puede ser que lo haya escrito cualquier "abrazafarolas" que piensa igual que yo, pero desde luego, da miedo.

https://www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/contenidos/empleo_formacion/Empleo/pdf/Guia_ult._15-nov_2010.pdf
 

aprendiz

Miembro
Otra prueba más de que el INEM se ha columpiado en el manual de contratos:

Las reglas del 10.5 no son aplicables a los contratos de formación anteriores a la Ley que se prorroguen. Ya que el art. 11.2 de la Reforma Laboral dice: "Para tener derecho a los incentivos establecidos en los dos primeros párrafos del apartado anterior ..." excluyendo de su ámbito de aplicación a las prórrogas de los antiguos.

Éstos ni siquieran precisan comprobar el nivel de empleo. Adquieren el derecho sin más requisitos que la prórroga, ni tienen ninguna obligación de mantener el nivel de empleo que existiera.

Hay que recordar que un manual de contratos no es una fuente de derecho, ya que no puede usurpar a la Ley, ni mucho menos inspirar temor. Sirve sólo para orientar. Supongo que tarde o temprano se darán cuenta y lo modificarán  :D :D  O esperarán a que transcurra el periodo de validez de la norma.

Pero reitero que es mi opinión personal, sin ánimo de alterar ningún precepto jurídico.

Saludos.
 
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