Si el trabajador sustituido tiene contrato a tiempo completo (y no concurren ninguna de las circunstancias expresamente prevista por la norma: reducción de jornada por gaurda legal, paternidad a tiempo parcial...), el contrato de interinidad también debe serlo a tiempo completo.
Y esto en base a lo que dispone el
Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre de 1998,
por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
BOE 08-01-1999
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Artículo 5. Disposiciones en materia de jornada.
1. ( [Redacción vigente: RD 2720/1998]) El contrato para obra o servicio determinados y el contrato eventual por circunstancias de la producción podrán celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
2. ( [Redacción vigente: RD 2720/1998]) El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes: a) ( [Redacción vigente: RD 2720/1998]) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
b) ( [Redacción vigente: RD 1251/2001 disp.final.primera.dos, BOE 17-11-2001] ) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejercen los derechos reconocidos en el artículo 37, apartados 4.bis y 5 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros casos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo sexto del apartado 4 del artículo 48, del Estatuto de los Trabajadores.
Saludos