CONTRATO DE INTERINIDAD O DE OBRA O SERVICIO

MAR09

Nuevo miembro
HOLA A TODOS, NECESITO AYUDA,
ES POSIBLE SUSTITUIR A UNA TRABAJADORA EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA Y CON CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO, MIENTRAS DURA LA BAJA MÉDICA, POR UNA PERSONA CON CONTRATO DE INTERINIDAD A MEDIA JORNADA??? O LA JORNADA TIENEN QUE SER LA MISMA DE LA PERSONA SUSTITUIDA Y DE LA SUSTITUTA??? SI NO SE PUEDE ES CORRECTO HACER UN OBRA O SERVICIO PARA LA SUSTITUCIÓN??

MUCHAS GRACIAS
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si el trabajador sustituido tiene contrato a tiempo completo (y no concurren ninguna de las circunstancias expresamente prevista por la norma: reducción de jornada por gaurda legal, paternidad a tiempo parcial...), el contrato de interinidad también debe serlo a tiempo completo.

Y esto en base a lo que dispone el


Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre de 1998,

por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

BOE 08-01-1999



….


Artículo 5. Disposiciones en materia de jornada.



    1.  ( [Redacción vigente: RD 2720/1998])  El contrato para obra o servicio determinados y el contrato eventual por circunstancias de la producción podrán celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
    2.  ( [Redacción vigente: RD 2720/1998])  El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:    a)  ( [Redacción vigente: RD 2720/1998])  Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
    b)  ( [Redacción vigente: RD 1251/2001 disp.final.primera.dos, BOE 17-11-2001] )  Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejercen los derechos reconocidos en el artículo 37, apartados 4.bis y 5 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros casos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo sexto del apartado 4 del artículo 48, del Estatuto de los Trabajadores.

Saludos

 
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