CONTRATO DE INTERINIDAD O DE OBRA?

DAVIDIRU

Nuevo miembro
El caso es de un trabajador que ha cogido baja por it comun (puesto: tecnico instalador extintores y categoria de oficial 3ª). quieren coger a otro para el mismo puesto con categoria de especialista de nuevo ingreso. al ser el mismo puesto de trabajo pero diferente categoria (la empresa con los años los va ascendiendo pero las funciones son las mismas) tengo duda si hacer uno de interinidad o uno de obra/servicio determinado mientras dure el proceso de it ,


que opinais?

un saludo a todos-as!!!!!!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No necesariamente ha de tener el interino la misma categoría que el sustituido (de hecho, ni siquiera es necesario que le sustituya directamente). Si se trata de cubrir una baja por IT lo suyo sería en contrato de interinidad.

¿Cuál seria la obra o servicio que indicarias en el contrato? ¿el realizar los trabajos que correspondería realizar al que está de IT???
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
la causa de obra seria efectivamente mas o menos esa nando, pero veo mas idoneo el de interinidad. por cierto es el trabajador nuevo el que va a sustituir en las funciones al trabajador en it
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues entonces, Davidiru, el de interinidad. Y no le veo problema por el hecho de la diferente categoría.
Pero el de obra, si pensabas en esa causa, no, no lo veo, salvo mejor criterio u opinión, claro.

Saludos
 

BSK

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
No necesariamente ha de tener el interino la misma categoría que el sustituido (de hecho, ni siquiera es necesario que le sustituya directamente). Si se trata de cubrir una baja por IT lo suyo sería en contrato de interinidad.

En relación a la posibilidad de que un trabajador interino pueda sustituir a otro realizando funciones y una categoría distinta tengo entendido que se considera fraude de ley:

La contratación para desempeñar unas funciones y una categoría distintas de las que ostentaba el trabajador sustituido, sin que las de éste las pase a realizar otro trabajador de la empresa (STSJ Galicia 19-7-03, Rec. 4217/00).

A salvo que los compañeros me aporten otro dato que sustituya el mío.
 

archilla

Nuevo miembro
Hace poco ya debatimos sobre este asunto.
para no repetirme os pego el enlace:
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=7238.msg25798#msg25798
 

BSK

Miembro activo
archilla dijo:
Hace poco ya debatimos sobre este asunto.
para no repetirme os pego el enlace:
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=7238.msg25798#msg25798

¿Qué tiene que ver el debate al que me remites con el que yo he planteado?, por cierto, lo he leído y no comparto la opinión de Fernando, el SPEE no es quien dice que con un contrato de interinidad no se puede hacer una sustitución por vacaciones, hay pronunciamientos

El TS en un primer momento consideró lícito utilizar el contrato de interinidad «por vacaciones» (STS 6-10-83), sin embargo, posteriormente en unificación de doctrina se ha llegado a la conclusión contraria, de modo que la necesidad de trabajo que genera la ausencia por vacaciones debe ser atendida mediante el contrato eventual y no el de interinidad; entendiendo que el contrato de interinidad sólo está justificado en una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza ex artículo 45, ET , lo que no ocurre «propiamente» en caso de vacaciones ( STS 12-7-94, Rec. 121/94 ; STS 2 jun., Rec. -u.d.- 3222/93 ; STS 5-7-94, Rec. -u.d.- 83/94 ; STS 21-1-95, Rec. -u.d.- 3751/93 ; STS 15-2-95, Rec. 1672/94 ; también en suplicación STSJ Asturias 16-4-04, Rec. 1211/03 ; STSJ C. Valenciana 10-2-05, Rec. 3086/04 ).

Volviendo a lo planteado ¿es posible sustituir a un trabajador con un contrato de interinidad y asignarle otras funciones distintas a las del trabajador sustituido?, yo he encontrado sentencias que hablan de ello y dicen que no es posible.
 

archilla

Nuevo miembro
BSK mi cita no iba para ti, que ahora amplias la pregunta incial, sino para este hilo donde se volvia a debatir si para una sistitucion de vacaciones procedia un contrato de interinidad o no.
Al decir "este asunto" me referia al asunto del hilo, no a lo tuyo BSK
 
Arriba