campus34 dijo:
Y si se hace un nuevo contrato, no hay que liquidarle, darle de baja en TGSS y un nuevo alta?
Yo siempre he liquidado contrato y alta del nuevo contrato, y puedo que estuviese haciendo el tonto.
Un saludo
Yo lo había hecho siempre así, pero al ver que los compañeros no cambiaban el contrato y con dudas de como hacerlo hice varias consultas al buzón de CONTRAT@.
Esto es lo que me han respondido:
PREGUNTA: Tengo una trabajadora a la que van a conceder la baja por riesgo en el embarazo. Voy a sustituirla en dicho periodo y posteriormente en la maternidad por un trabajador demandante de empleo. Podría hacer un solo contrato bonificado para sustituir tanto la contingencia de riesgo como la maternidad? O cuando la trabajadora que está en riesgo de a luz, tendría que hacer un nuevo contrato para la maternidad?
RESPUESTA: Hay que hacer dos contratos, uno por riesgo durante el embarazo y, posteriormente, comunicar otro de interinidad por sustitución por maternidad, al ser dos causas distintas. No es necesario que el trabajador que sustituye se vuelva a inscribir como demandante de empleo para hacer la sustitucion por maternidad, si ya lo estaba cuando se hizo el primer contrato de interinidad por la causa de riesgo durante el embarazo.
PREGUNTA: ¿me admitirá la aplicación contrat@ la comunicación del contrato bonificado de maternidad aunque el trabajador no esté inscrito como demandante de empleo?
RESPUESTA: Se aceptaría siempre y cuando el trabajador contratado hubiera estado inscrito como demandante de empleo y desempleado en el momento de hacer el contrato de interinidad por riesgo durante el embarazo, en este caso no es necesario que se vuelva a inscribir para hacer posteriormente el contrato de interinidad por maternidad con bonificación.