CONTRATO DE INTERINIDAD PARA RIESGO EN EL EMBARAZO Y MATERNIDAD

SOFIA

Nuevo miembro
Quisiera saber si es posible hacer un contrato de interinidad que se firme con la idea de reemplazar tanto la baja por riesgo en el embarazo como la baja por maternidad de la misma empleada. Es esto posible con un sólo contrato? al registrarlo los contratos se debe elegir una opción pero en el  papel yo pondría una cláusula diciendo que dura hasta terminar el  período de maternidad. Lo ven correcto?
 

fundación

Miembro conocido
¿Sin hacer otros movimientos en SS, no dirán nada cuando se anote la situación de maternidad?, me interesa tenerlo claro para un caso próximo con riesgo y maternidad seguida.
 

Ro

Miembro activo
Yo prefiero presentar los dos contratos para que refleje el primero riesgo y el segundo maternidad, aunque en teso la situación sea la misma y sin nueva tarjeta de desempleado. Lo he hecho así y no da error en contrat@.
 

campus34

Miembro conocido
Y si se hace un nuevo contrato, no hay que liquidarle, darle de baja en TGSS y un nuevo alta?
Yo siempre he liquidado contrato y alta del nuevo contrato, y puedo que estuviese haciendo el tonto.
Un saludo
 
I

ilsa74

Guest
campus34 dijo:
Y si se hace un nuevo contrato, no hay que liquidarle, darle de baja en TGSS y un nuevo alta?
Yo siempre he liquidado contrato y alta del nuevo contrato, y puedo que estuviese haciendo el tonto.
Un saludo

Yo lo había hecho siempre así, pero al ver que los compañeros no cambiaban el contrato y con dudas de como hacerlo hice varias consultas al buzón de CONTRAT@.

Esto es lo que me han respondido:

PREGUNTA: Tengo una trabajadora a la que van a conceder la baja por riesgo en el embarazo. Voy a sustituirla en dicho periodo y posteriormente en la maternidad por un trabajador demandante de empleo. Podría hacer un solo contrato bonificado para sustituir tanto la contingencia de riesgo como la maternidad? O cuando la trabajadora que está en riesgo de a luz, tendría que hacer un nuevo contrato para la maternidad?

RESPUESTA: Hay que hacer dos contratos, uno por riesgo durante el embarazo y, posteriormente, comunicar otro de interinidad por sustitución por maternidad, al ser dos causas distintas. No es necesario que el trabajador que sustituye se vuelva  a inscribir como demandante de empleo para hacer la sustitucion por maternidad, si ya lo estaba cuando se hizo el primer contrato de interinidad por la causa de riesgo durante el embarazo.

PREGUNTA: ¿me admitirá la aplicación contrat@ la comunicación del contrato bonificado de maternidad aunque el trabajador no esté inscrito como demandante de empleo?

RESPUESTA: Se aceptaría siempre y cuando el trabajador contratado hubiera estado inscrito como demandante de empleo y desempleado en el momento de hacer el contrato de interinidad por riesgo durante el embarazo, en este caso no es necesario que se vuelva a inscribir para hacer posteriormente el contrato de interinidad por maternidad con bonificación.



 

ManuelSM2

Miembro
¿ Sin estar inscrito como desempleado no da problemas al registrar el  nuevo contrato? Yo entendía que sí. Por eso pasaba de hacer dos contratos y tener que obligar al trabajador a volver a inscribirse.
 

fundación

Miembro conocido
¿Y si en el contrato inicial se marcasen las 2 casillas (riesgo y maternidad), quizás ya valdría así, sin necesidad de novar el mismo?
 
I

ilsa74

Guest
ManuelSM2 dijo:
¿ Sin estar inscrito como desempleado no da problemas al registrar el  nuevo contrato? Yo entendía que sí. Por eso pasaba de hacer dos contratos y tener que obligar al trabajador a volver a inscribirse.

Lo he hecho hace, exactamente ahora, un mes (el 21 de marzo empezó la maternidad) y sin problemas, registrado está.
 

ManuelSM2

Miembro
Llamé a un teléfono de información del Servicio de empleo de mi territorio, y el que me atendió me dijo que alguno que otro se quejaba precisamente de eso a menudo, de que Contrat@ no respetaba la anterior situación. Supongo que sería por aquel momento y que este problema se ha subsanado. O quizás siempre ha estado correcto, no lo sé, porque yo nunca lo he probado a ver. Gracias por compartirlo.
 

campus34

Miembro conocido
Una consulta,
En estos casos ¿a la Seguridad Social comunicáis baja y nueva alta o al no haber cambio de código de trabajo no hacéis nada?

Un saludo,
 
I

ilsa74

Guest
Yo es la primera vez que no comunico nada. He mirado el IDC del trabajador sustituto y sustituido y me aplica en ambos la bonificación hasta el final de la maternidad. También tengo presentados los seguros sociales de marzo y está todo correcto (liquidación directa).
 
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