contrato de interinidad por riesgo por eembarazo y posterior maternidad

Val-2005

Miembro
Buenos días.

Hará un par de meses hicimos un contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora en riesgo durante el embarazo.
Ahora acaba de ser madre y le va a seguir sustituyendo la misma persona.

En seguridad social me dicen que no hay que hacer movimiento alguno ya que la causa de sustitución ( la 02) es la misma, pero mi duda viene en la comunicacion del contrato por CONTRATA.

Claro, en el contrato que tengo registrado la causa objeto de la interinidad era el riesgo durante el embarazo ¿ahora debería presentar un nuevo contrato indicando que la casusa de la sustitución es la maternidad?
 

Sira

Nuevo miembro
En contrat@ sí tienes que comunicar el nuevo contrato.

Una pregunta, ¿ en TGSS te dijeron que no les comunicaras la extinción del RDE ni el inicio por maternidad del nuevo contrato?

Un saludo

 

ManuelSM2

Miembro
Se han creado varios posts para hablar del mismo tema, y en todos he visto opiniones contrariadas. Yo personalmente no toco nada en S.S. y formalizo un escrito a mi oficina de empleo cambiando el objeto de contrato, como lo ha hecho mucha gente más, y nunca ha habido problema.
 

Argi

Miembro conocido
Pues me deja un tanto sorprendido esto que comentáis. Yo desde luego tengo que hacer baja, día al paro (que encima se trabaja) y nueva alta. Un sin sentido, eso está claro.
Pero es que además hay que dejar anotado en Sistema Red la suspensión del contrato, indicando maternidad, pago directo, fecha baja médica...
¿Eso tampoco hacéis?
Un saludo,
 

Ro

Miembro activo
Yo siempre lo hacía como tú, Argi, y sí es un sin sentido pues ese día que se apunta en la oficina de empleo sigue trabajando.
El mes pasado sin embargo, y después de preguntar en todos los organismos y de vuestras opiniones también, no he dado de baja a la trabajadora sustituta del riesgo del embarazo, pues la situación para la TGSS es la misma, por lo tanto sustituye riesgo y maternidad todo seguido en la TGSS.
En caso del contrato si se modifica, primero se especifica sustitución por riesgo y en el momento de la maternidad de la sustituta, pues sustitución de maternidad.
Cuando informas a la TGSS el contrato de sustitución por riesgo ya es bonificado y ya informas los datos de la trabajadora o autónoma sustituida y a partir de ahí y mientras no exista una reincorporación pues se bonifican ambas, sustituta y sustituida.

Otra cosa es que cuando la autónoma que cuando causa baja de riesgo tienes que preparar todo para la mutua, y luego cuando tenga la baja de maternidad pues volver a preparar pago directo para el INSS. Son cosas distintas y no se excluyen esas solicitudes y comunicaciones con el alta por sustitución de riesgo y maternidad de la sustituta en un mismo movimiento pues según TGSS la clave es la misma y la situación es seguida.
 
I

ilsa74

Guest
Hola Ro,
¿cómo haces la modificación del contrato?¿anexo al SEPE con la modificación de la causa de la interinidad?

Yo también estoy haciendo baja y alta del trabajador sustituto, y si no es necesario, pues trámites que me ahorro.

Un saludo.
 

Aslasa

Miembro
Argi dijo:
Pues me deja un tanto sorprendido esto que comentáis. Yo desde luego tengo que hacer baja, día al paro (que encima se trabaja) y nueva alta. Un sin sentido, eso está claro.
Pero es que además hay que dejar anotado en Sistema Red la suspensión del contrato, indicando maternidad, pago directo, fecha baja médica...
¿Eso tampoco hacéis?
Un saludo,

Yo lo hago como Argi. Totalmente de acuerdo en que es un sin sentido, pero la  bonificación en cuantiosa y paso de que por el trámite procedan a una reclamación
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo antes hacía baja y alta para que volviera a estar inscrita y desempleada por el tema de la bonificación, pero en realidad es absurdo, ahora lo dejo en TGSS con la misma causa (pues es la misma) y en el contrato inicial indico en las clausulas que salvo pacto en contra el contrato se realiza con el objeto de sustituir ambas situaciones.
 

Menchi

Nuevo miembro
Hola, necesito ayuda urgente. Tenía una chica cubriendo el riesgo de embarazo de otra, el 14/09, se ha producido el parto, no hice baja y alta en Seguridad Social ya q ya no es necesario, tan sólo informe en SS la maternidad, la fecha de inicio y fin, el problema que ayer fue el último día para comunicar al SEPE un nuevo contrato de interinidad siendo la causa cubrir maternidad, que puedo hacer??, llevo toda la noche sin dormir, q desesperación!!

Por favor si alguién ve esto durante el finde y puede ayudarme, estoy q no puedo más
 

Ro

Miembro activo
Tienes dos opciones registra hoy por contrat@ un nuevo contrato cod. 410 con sustitucion baja maternidad y fecha de alta el día de la maternidad. O envía anexo sepe por cambio en cláusula a partir día de maternidad.
 

Ro

Miembro activo
Tranquila las probabilidades de que por un día vayas a tener problemas son muy bajas. Registra el contrato hoy y a dormir tranquila.
 

Menchi

Nuevo miembro
Gracias Ro, por tu respuesta, realmente estoy muy preocupada, no se que hacer, si comunicar hoy el contrato con fecha de inicio el día de la maternidad, fuera de plazo un día,  esperarme al lunes e ir al SEPE, y ver q me dicen o hacer lo q comenta Raquel Gr, q es añadir en las cláusulas del primer contrato el del del riesgo q sustituirá la maternidad cuando se produzca y q lo vuelvan a firmar las partes????, q es lo mejor para no tener problemas, me siento fatal. Otra vez gracias!!
 

Ro

Miembro activo
Cómo resolviste finalmente el tema Menchi? Hablaste con el sepe? Espero que todo se haya resuelto.
 

Menchi

Nuevo miembro
Hola Ro,

Pues sí,  fui al sepe, y comenté lo sucedido, y me dijeron que siempre que cambie del riesgo a maternidad aunque ya no hay que hacer baja, paro y alta, hay que comunicar un nuevo contrato con la nueva causa en este caso de maternidad. El técnico que me atendió me dijo que por dos días que lo comunicase fuera de plazo no creía que pasara nada, así que eso hice.

Espero que sea verdad q no pasa nada, y ya sabéis siempre comunicar un nuevo contrato cuando pase del riesgo a la maternidad, aunque en Seguridad Social no se haga nada.

Saludos y gracias

 

ManuelSM2

Miembro
Menchi dijo:
Hola Ro,

Pues sí,  fui al sepe, y comenté lo sucedido, y me dijeron que siempre que cambie del riesgo a maternidad aunque ya no hay que hacer baja, paro y alta, hay que comunicar un nuevo contrato con la nueva causa en este caso de maternidad. El técnico que me atendió me dijo que por dos días que lo comunicase fuera de plazo no creía que pasara nada, así que eso hice.

Espero que sea verdad q no pasa nada, y ya sabéis siempre comunicar un nuevo contrato cuando pase del riesgo a la maternidad, aunque en Seguridad Social no se haga nada.

Saludos y gracias

Pero tras comunicar ese contrato de trabajo te pedirá para poder bonificarlo que el trabajador haya estado inscrito como demandante de empleo al menos un día, ¿ no?
Yo veo que en caso de realizarle un nuevo contrato sí que habría que darle de baja, para poder beneficiarse de la bonificación. Cada uno lo hace a su manera. Yo como muchos otros, entrego un escrito al SEPE de cambio de objeto de contrato, y en mi oficina por lo menos, me dicen que es lo correcto puesto que en Seguridad Social no es necesario realizar ningún movimiento.

 

Ro

Miembro activo
Me alegro que todo te saliera bien, no te preocupes por dos días no vas a tener problemas.
El nuevo contrato por maternidad te permite la bonificación igual al venir del anterior de riesgo, lo he hecho sin problemas
 
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