CONTRATO DE INTERINIDAD

martel

Miembro
Hola "compañeros" y gracias por vuestra ayuda,

Tengo la siguiente cuestión:
Quiero hacer contrato para sustituir vacaciones y me planteo lo siguiente:
1) ¿Deberia hacer un "CONTRATO X INTERINIDAD" por reserva de puesto de trabajo?.Es que me he encontrado lo siguiente
"El contrato de interinidad no debe utilizarse para sustituir a trabajadores que están disfrutando de sus vacaciones, pues dicho contrato está configurado para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
No es posible contratos por interinidad para sustituir a trabajadores que están disfrutando de sus vacaciones. Si se hiciera, los contratos de los sustitutos se convirtirián automáticamente en indefinidos.
" (Pagina wb de Rubio-Alpresa, consultores y abogados).Me han dejado fuera de onda....siempre se ha hecho por Interinidad, ¿verdad?
2)¿Deberia hacer un contrato por c/trabajador que se vaya de Vacaciones??, o simplemente, ¿poner el nombre de los sustituidos?, ejem: "por Vacaciones de.... y de...."??.

Miles de gracias....
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues es que el tema no está muy claro..., hay sentencias a favor que se haga de interinidad y otras que el de circunstancias, lo que si que hay una del supremo, que dice que aunque no sea el más adecuado, no lo deviene en indefinido, la ultima que vi, daba por bueno el de circunstancias, más o menos con esta causa

"necesidad de refuerzo del servicio por deficit de plantilla en periodo vacacional", a mi personalmente me gusta más el de interinidad... pero..
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no estoy de acuerdo para nada con lo que dice la página. Aunque, formalmente, el contrato interino no fuera válido, tampoco estaría en fraude de ley, pues se tendría que utilizar el de circustancias, con lo que la temporalidad no sería fraudulenta.
 

fundación

Miembro conocido
Hace años yo también consideraba adecuado el uso del contrato de interinidad para cualquiera de los casos de ausencia del trabajador (permisos, vacaciones, etc.) en los que el derecho de reserva está implícito. Y así lo entendía la jurisprudencia hasta que la STS 02-06-94 para unificación de doctrina ya indica que la sustitución de trabajadores en vacaciones mediante contratos eventuales "no es jurídicamente correcta", pues "durante el período de vacaciones del trabajador se produce una mera interrupción de la prestación de servicios que no da lugar a vacante propiamente dicha, ni tampoco a suspensión de la relación de trabajo con derecho a reserva de plaza".

Posteriormente, la STS 12-07-94 para unificación de doctrina ya mantiene ese criterio firmemente, pues "la sustitución de un empleado en vacaciones es en realidad una causa de eventualidad puesto que la ausencia de vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera una vacante reservada propiamente dicha... ".
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Estamos de acuerdo. Es cierto que lo correcto parece que debería ser un contrato eventual, no de interinidad (ya que las vacaciones no suponen una suspensión de la relacion laboral con reserva del puesto de trabajo, pero sí pueden ocasionar una necesidad temporal de contratación), no obstante, nuestros tribunales, al tiempo que dejan claro esto consideran que si, a pesar de ello, se ha utilizado el contrato de interinidad la relación laboral no necesariamente deviene indefinida puesto que no hay fraude de ley en la contratación laboral puesto que existe una necesidad de contratación laboral, simplemente que no se ha utilizado la opción más adecuada.

Es cuesión que esos asesores se pongan al día de la jurisprudencia en esta materia.

En todo caso, martel, ya lo has visto, si quieres hacer las cosas bien, haz un eventual.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vaya..., se cruzaron nuestras últimas respuestas y de alguna forma incidimos en lo mismo.

Al final quedan claras dos cosas:

- lo adecuado: contrato eventual

- los Sres. de Rubio-Alpresa, consultores y abogados deben ponerse al día. Si al final, aunque no sea lo adecuado, haces uno de interinidad, tampoco debes temer que te reclamen el caracter indfinido de la contratación. No hay fraude.

Saludos
 

martel

Miembro
Bueno..en fin...pues gracias a todos...lo hare exactamente por el tiempo real sumado de c/persona, unos 3 meses.

Gracias a todos.
 

fundación

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Vaya..., se cruzaron nuestras últimas respuestas y de alguna forma incidimos en lo mismo.

Al final quedan claras dos cosas:

- lo adecuado: contrato eventual

- los Sres. de Rubio-Alpresa, consultores y abogados deben ponerse al día. Si al final, aunque no sea lo adecuado, haces uno de interinidad, tampoco debes temer que te reclamen el caracter indfinido de la contratación. No hay fraude.

Saludos


Estoy de acuerdo, Nando.... y sin "matices"  ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues cuidado. Hay una sentencia del supremo del 2002 (no sé la referencia, losiento que dice):

para sustituir trabajadores en vacaciones SOLO sirve la interinidad, el de circusntancias no, dado quem en el mismo, no se identifica al trabajador sustituido.

OJO CON ESTO.
 

martel

Miembro
Fernando, ahora si que me has dejado "patinando"¡¡¡¡¡¡

Haré interinidad especificando los nombres y fechas exactas de c/persona entonces??
 

Raquel GR

Miembro activo
1.- STSJ MADRID; 16/01/06; Rec.
4797/2005. Fraude de ley en la contratación.
Inexistencia. Utilización de contrato de
interinidad para acumulación de tareas: no conlleva
que adquirieran fijeza los así contratados, pues produciendo
tal ausencia una acumulación de tareas y
mediando pacto expreso de temporalidad, la consecuencia
procedente es asignar a tales contratos la
naturaleza que le fuera propia, aplicando su régimen
específico. Y habiendo permanecido la trabajadora
tres meses en ejecución del contrato de interinidad,
en el que se detallaron los períodos vacacionales de
los trabajadores en cuestión, no se ha producido
fraude de ley.
Una limpiadora ha venido prestando servicios por
cuenta de la empresa demandada desde 01-07-03,
formalizando los siguientes contratos:
De interinidad, de fecha 01-07-03, a tiempo completo,
con duración hasta 01-10-2003, para sustituir a la trabajadora
Susana (del 01/07 al 31/07), Antonia (del
01/08 al 31/08) y Begoña (del 01/09 al 01/10), siendo
la causa de temporalidad: vacaciones.
El 02-10-2003 suscribió un nuevo contrato de interinidad
a tiempo completo con duración hasta incorporación
de la titular, fin de contrato o baja en la empresa
de la sustituida por cualquier otra causa, para sustituir
a otra trabajadora (Estefanía), siendo la causa I.T.
El 06-08-2004 suscribe un nuevo contrato de interinidad,
a tiempo completo, con duración hasta incorporación
de la titular, fin de contrato o baja en la empresa
de la sustituida por cualquier otra causa, para sustituir
a otra trabajadora (Estefanía, siendo la causa de
la temporalidad: "Hasta resolución del Tribunal Médico".
El día 4-11-2004, le comunica que quedará concluida
la relación laboral.
En primer lugar argumenta la recurrente que incurren
en fraude de ley los contratos celebrados en la modalidad
de interinidad para sustituir a trabajadores que
se hallan disfrutando de vacaciones reglamentarias,
pues no hay reserva de puesto de trabajo sino interrupción
de la prestación, y no existe por tanto suspensión
del contrato ni del abono del salario.
Por lo que se refiere a la elección del tipo contractual
adecuado para atender al incremento de tareas que
se produce debido a los períodos de vacaciones de
los trabajadores de plantilla, es cierto que la jurisprudencia
se ha inclinado por el contrato eventual, puesto
que la ausencia por vacaciones no es una situación
de suspensión del contrato de trabajo con derecho a
reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria
de la prestación de servicios que no genera una
vacante reservada propiamente dicha. Ahora bien,
también se ha declarado que si se utiliza el contrato de
interinidad, tal irregularidad, por sí sola, no llevaría
consigo que adquirieran fijeza los así contratados,
pues produciendo tal ausencia una acumulación de
tareas y mediando pacto expreso de temporalidad, la
consecuencia procedente es asignar a tales contratos
la naturaleza que le fuera propia, aplicando su régimen
específico (TS de 5-7 y 12-7-94, 15-2-95). Y
habiendo permanecido la trabajadora tres meses en
ejecución del contrato de interinidad, en el que se
detallaron los períodos vacacionales de los trabajadores
en cuestión, hay que concluir que no se ha producido
el fraude de ley que se alega.
Seguidamente se argumenta que el convenio colectivo
de limpieza de la Comunidad de Madrid establece
en su art. 49 que los trabajadores interinos pasarán a
ocupar el puesto de trabajo del trabajador sustituido
en el caso de que no se produzca la reincorporación
de este último, siempre que el puesto de trabajo se
mantenga y dejando a salvo la aplicación de las prioridades
fijadas en el art. 9 del convenio. Aduce la
recurrente que la persona sustituida en el segundo y
en el tercer contrato ha sido declarada afecta de incapacidad
permanente total y que correspondería a la
empresa acreditar que el puesto que ha dejado libre
no se ha mantenido.
Sin embargo, se ha probado en el juicio oral que, si
bien se ha contratado a una nueva trabajadora, esta
no ocupó el puesto dejado vacante por Estefanía o
para realizar sus funciones, añadiendo que no se ha
contratado a nadie para cubrir la jornada de la actora.
Se desestima el recurso por inexistencia del fraude de ley.


No he encontrada la que mencionas..., conozco la del 94, pero teniendo en cuenta que luego hay de diferentes TS de justicia, en ambos sentidos, pues me parece que ni ellos se ponen de acuerdo, si esa que dices, Fernando, dice lo que dices, pues se ha vuelto a plantear y cambian el criterio, y si no se ha vuelto a plantear del 94 aquí.. pues a saber que dirían ahora, pero bueno, lo que está claro es que no lo dan  por fraude de ley, y si no hay fraude se puede hacer..., ahora, la utlima que vi que no encuentro, se  inclinaba por el de circunstancias y si hay una sentencia del supremo que la avala.

A ver si alguien da mas datos de esa sentencia que dices.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues así es muchachos. La sentencia que digo es la del Tribunal Supremo de 31-3-2000 que cambiaba el sentido de las sentencias pronunciadas hasta el 1995. Hay otra en el mismo sentido del Tribunal de justicia de Cat. de 9-7-2002.

En todo caso, aunque lo hagas por circustancias, es igual si identificas al trabajador sustituido. De lo contrario , si sólo pones que es por "vacaciones del personal", genéricamente, se declararía el fin de contrato como despido improcedente.
 
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