1.- STSJ MADRID; 16/01/06; Rec.
4797/2005. Fraude de ley en la contratación.
Inexistencia. Utilización de contrato de
interinidad para acumulación de tareas: no conlleva
que adquirieran fijeza los así contratados, pues produciendo
tal ausencia una acumulación de tareas y
mediando pacto expreso de temporalidad, la consecuencia
procedente es asignar a tales contratos la
naturaleza que le fuera propia, aplicando su régimen
específico. Y habiendo permanecido la trabajadora
tres meses en ejecución del contrato de interinidad,
en el que se detallaron los períodos vacacionales de
los trabajadores en cuestión, no se ha producido
fraude de ley.
Una limpiadora ha venido prestando servicios por
cuenta de la empresa demandada desde 01-07-03,
formalizando los siguientes contratos:
De interinidad, de fecha 01-07-03, a tiempo completo,
con duración hasta 01-10-2003, para sustituir a la trabajadora
Susana (del 01/07 al 31/07), Antonia (del
01/08 al 31/08) y Begoña (del 01/09 al 01/10), siendo
la causa de temporalidad: vacaciones.
El 02-10-2003 suscribió un nuevo contrato de interinidad
a tiempo completo con duración hasta incorporación
de la titular, fin de contrato o baja en la empresa
de la sustituida por cualquier otra causa, para sustituir
a otra trabajadora (Estefanía), siendo la causa I.T.
El 06-08-2004 suscribe un nuevo contrato de interinidad,
a tiempo completo, con duración hasta incorporación
de la titular, fin de contrato o baja en la empresa
de la sustituida por cualquier otra causa, para sustituir
a otra trabajadora (Estefanía, siendo la causa de
la temporalidad: "Hasta resolución del Tribunal Médico".
El día 4-11-2004, le comunica que quedará concluida
la relación laboral.
En primer lugar argumenta la recurrente que incurren
en fraude de ley los contratos celebrados en la modalidad
de interinidad para sustituir a trabajadores que
se hallan disfrutando de vacaciones reglamentarias,
pues no hay reserva de puesto de trabajo sino interrupción
de la prestación, y no existe por tanto suspensión
del contrato ni del abono del salario.
Por lo que se refiere a la elección del tipo contractual
adecuado para atender al incremento de tareas que
se produce debido a los períodos de vacaciones de
los trabajadores de plantilla, es cierto que la jurisprudencia
se ha inclinado por el contrato eventual, puesto
que la ausencia por vacaciones no es una situación
de suspensión del contrato de trabajo con derecho a
reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria
de la prestación de servicios que no genera una
vacante reservada propiamente dicha. Ahora bien,
también se ha declarado que si se utiliza el contrato de
interinidad, tal irregularidad, por sí sola, no llevaría
consigo que adquirieran fijeza los así contratados,
pues produciendo tal ausencia una acumulación de
tareas y mediando pacto expreso de temporalidad, la
consecuencia procedente es asignar a tales contratos
la naturaleza que le fuera propia, aplicando su régimen
específico (TS de 5-7 y 12-7-94, 15-2-95). Y
habiendo permanecido la trabajadora tres meses en
ejecución del contrato de interinidad, en el que se
detallaron los períodos vacacionales de los trabajadores
en cuestión, hay que concluir que no se ha producido
el fraude de ley que se alega.
Seguidamente se argumenta que el convenio colectivo
de limpieza de la Comunidad de Madrid establece
en su art. 49 que los trabajadores interinos pasarán a
ocupar el puesto de trabajo del trabajador sustituido
en el caso de que no se produzca la reincorporación
de este último, siempre que el puesto de trabajo se
mantenga y dejando a salvo la aplicación de las prioridades
fijadas en el art. 9 del convenio. Aduce la
recurrente que la persona sustituida en el segundo y
en el tercer contrato ha sido declarada afecta de incapacidad
permanente total y que correspondería a la
empresa acreditar que el puesto que ha dejado libre
no se ha mantenido.
Sin embargo, se ha probado en el juicio oral que, si
bien se ha contratado a una nueva trabajadora, esta
no ocupó el puesto dejado vacante por Estefanía o
para realizar sus funciones, añadiendo que no se ha
contratado a nadie para cubrir la jornada de la actora.
Se desestima el recurso por inexistencia del fraude de ley.
No he encontrada la que mencionas..., conozco la del 94, pero teniendo en cuenta que luego hay de diferentes TS de justicia, en ambos sentidos, pues me parece que ni ellos se ponen de acuerdo, si esa que dices, Fernando, dice lo que dices, pues se ha vuelto a plantear y cambian el criterio, y si no se ha vuelto a plantear del 94 aquí.. pues a saber que dirían ahora, pero bueno, lo que está claro es que no lo dan por fraude de ley, y si no hay fraude se puede hacer..., ahora, la utlima que vi que no encuentro, se inclinaba por el de circunstancias y si hay una sentencia del supremo que la avala.
A ver si alguien da mas datos de esa sentencia que dices.
Saludos.