En principio, para ese periodo previo a la sustitución como tal (para que se vaya familiarizando con el puesto, se solape con la sustituída, etc.) sería un contrato eventual.
Es cierto que este contrato te condiciona a poner una fecha cierta, pero, en la práctica, normalmente antes del parto (en ocasiones días, pero a menudo semanas, incluso meses), la trabajadora que va a ser sustituída, inica un proceso previo de IT. Durante ese periodo de IT puedes haccer un contrato también de internidad (aunque no bonificado), pero nada impide que mantengas vigente, al menos durante un tiempo, el contrato eventual, por lo de respetar la fecha de fin prevista.
Así, es cuestión de ser prudente al fijar la fecha de duración del contrato inicial eventual, sabiendo que puedes contar con una prórroga, de forma que siempre tenga una fecha de fin anterior a la fecha prevista del incio de la maternidad (y jugando con la posibilidad de la prórroga si, por prudencia, tiro corto con la duración inicial). Probablemente durante la vigencia del contrato eventual (con o sin prórroga) la trabajadora sustituida inicie un periodo de IT, no obstante, esperas a que finalice el contrato eventual (de acuerdo a la fecha de término fijada), si no ha se ha iniciado antes la maternidad (es decir, la sustituida sigue de IT) haces un nuevo contrato, en este caso de interinidad por sustitucion durante la IT. Este contrato no tieje fecha de término cierta, finalizará cuando finalice la IT esto es, justo la fecha del día anterior al parto y, por tanto, de inicio de la maternidad). En ese momento finalizas el contraro de interinidad por sustitucion de IT, el sustituto debe registrarse como demendante de empleo (en la práctica lo sueles hacer permanecer al menos un día en esa situación, aunque es cierto que la norma sólo indica que esté inscrito como demenante de empleo en el momento de la contratación, lo que lleva a algunos a pensar que pueden contratarlo ese mismo día ya para cubrir el periodo de maternidad. E igual tienen razón, pero yo, por un dia, de momento no me arriesgo, en todo caso, con un día eds suficiente, eso seguro).
Haces un nuevo contrato de interinidad ya para sustituior a la trabajadora durante el periodo de maternidad y, con ello, como sabes, disfrutas de la bonificación del 100% tanto del sustituto como de la sustituída.
Salvo que el parto se adelante sensiblemente a la fecha prevista (o la IT previa) este esquema te servirá. En todo caso, nada impide que, si tanto se ha adelantado, se inicie el periodo de maternidad con el contrato eventual inicial aún vigente y, tras llegar éste a su termino (que no creo lo hayas hecho de varios meses) e inscribirse el trabajador sustituto como demandante de empleo, lo contrates nuevamente ya directamente con el contrato de interinidad por sustitución de maternidad, aunque en ese caso no te habrás podido beneficiar las bonificaciones durante el periodo en que se haya solapado el contrato eventual previo con el periodo de maternidad.
Saludos