Si, efectivamente, ya lo he corregido en mi anterior intervención, quería de decir que en el de interinidad sí que hay que identificar al trabajador sustituido y la causa de de ausencia (ya que debe ser una que implique la suspensión de la relación laboral y con reserva de puesto de trabajo).
Respecto a la necesidad de identificar a los trabajadores de vacaciones cuando se hace un contrato eventual para sustituirlos, ya imaginaba que te referías a alguna se las más recientes sentencias y que no tengo tan conrtroladas (aunque sí me quedó claro que, respecto al tema de fondo, confirmaban qiue el contrato correcto es el eventual, no el de internididad), tal vez en ese caso la descripción pecaba de genérica pero sigo sin tener tan claro que necesariamente una mayor concreción deba pasar por identificar a oos trabajadores de vacaciones sustituídos, aunque dado que en ese caso no se trata de información tan sensible, si se está sustituyedo a agún trabajador o trabajaodres concretos puede ser recomendabñe identificarlos claramente en el contrato, pero vaya, tampoco veo necesariamente anómalo, cuando se está cubriendo un periododo que entra dentro del habitual de vacaciones, hacer referencia al hecho genérido de vacaciones, duirante ese periodo concreto (y que sea fácilmente asociable al period habitual de vacaciones) , en cierto departamento o funciones. Piensa que no siempre se cubren todas las ausencias por vacaciones, o cuando se hace, se hace con tantos interinos como empleados de vacaciones. Puede suceder que en ese periodo en el que se concentran las vacaciones de buena parte de los trabajadores de una empresa, departamento, etc. coincida con un periodo también menor de actividad, o que sea asumible cierta acumulación de tareas, pero que sea necesaria la contratación de algún o algunos interinos, pero no tantos como ausentes. Yo lo he hecho, hasta ahora sin más problemas, es decir, algo asi como "reforzar tal servicio durante el periodo vacacional el personal , de tal a tal fecha (y, por ej. coincide con verano y periodo acreditable en el que varios trabajadores de ese servicio están vacaciones).
Respecto al caso éste en cuestión de sustituir ciertas (por eso se le contrata con una jornada menor) actividades o funciones de un trabajador de IT, aunque entiendo tus reservas, al final, yo valoraría bien, no hacer mención expresa a la identidad del trabajador, dejando claro que existe o puede existir una acumulación de tareas por una disminución coyuntural de los recursos habituales disponibles para atenderlas, o bien, identificando al trabajador y haciendo referencia a la situación de IT teniendo en cuenta que no existe una prohibición absoluta respecto a este tipo de información sensible sino que lo que se exige es un uso justificado y razonable, ponderando las circunstancias.Tal vez existan alternativas, pero no se trata de publicar la relación de IT's en un tablón de anuncios o base de datos de acceso público,. Como decíamos, en el contrato de interinidad está justificado, tal vez en este no necesariamente deje de estarlo.
Un posibke problema sí puede ser respecto a la duración, ya que cuando optamos por el de intreinidad, además de ser claramente adecuado y no haber problema por identificar al sutituído yu causa de su ausencia, la duración será la que acabe teniendo su ausencia o reserva de puesto de trabajo, por tanto, no hay que preocuparse por fijar un periodo cierto de antemano. En una IT...la duración es variable y, además, la empresa se supone que no tiene porque saberel diagóstico (aunque si es cierto que en el parte de baja indica la duración estimada). Pero vaya, en el eventual existe cierta flexibilidad en ese aspecto. El requisito básico es que la causa de termporalidad exista en el momento de su celñebración y que, si no exactamente, su duración coincida aproximadamente con la existencia de la misma (bueno, no hay problema de en que dure menos el contrato, y, de durar más, no debería ser un periodo excesivo). Tal vez se pueda jugar, consiuderando esa duración estrimada que indica el parte de baja, con ese flexibilidad y, fijando una duracióin inicial prudente, jugar también con la posibilidad de prórroga.
Eso sí, en todo caso habrá que respetar el límite máximo de duración fijado por el ET o. en su caso convenio