CHARO
Miembro conocido
Buenas tardes. Tengo un cliente interesado en jubilar parcialmente con contrato de relevo a un trabajador y esté dice estar de acuerdo. Hace años que no he hecho ninguno y algunas cosas hoy por hoy se me escapan. La norma habla de que la base de cotización del relevista no podrá ser inferior a como mínimo el 65% de la base de cotización a jornada completa del jubilado parcial. Entiendo también que se tendrá que hacer simultáneamente la jubilación parcial y el contrato de relevo.
Y en este caso concreto, el hecho de que la relevista sea la hermana de la administradora de la empresa (no conviven) y que ya está en la empresa con contrato indefinido ¿se podría dar de baja voluntaria y tras inscripción como demandante de empleo, volver a darla de alta con el contrato de relevo.
Mil gracias
Y en este caso concreto, el hecho de que la relevista sea la hermana de la administradora de la empresa (no conviven) y que ya está en la empresa con contrato indefinido ¿se podría dar de baja voluntaria y tras inscripción como demandante de empleo, volver a darla de alta con el contrato de relevo.
Mil gracias