El convenio de limpieza impone subrogación obligatoria en todos los "trabajadores" que reunan al menos 4 meses de antigüedad en el centro de trabajo. En este caso, un contrato de relevo para una jubilación parcial de un trabajador, con antigüedad superior a 4 meses, se celebró hace un mes prácticamante, luego el relevista tiene una antigüedad de un mes. A su vez, el relevista está de baja por IT, y en su lugar un trabajador con contrato de interinidad.
Tanto la empresa saliente como diversos organismos de orientación socio-laboral parecen estar de acuerdo en que se debe subrogar la empresa entrante en ambos contratos.
Pero yo entiendo que ni el relevista, ni el interino, aplicando la literalidad del convenio, se debe subrogoar.
Artículo 24. Adscripción del personal.
1. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. [...].
b) Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
d) Trabajadores de nuevo ingreso que por necesidades del servicio se hayan incorporado al centro dentro de los cuatro últimos meses, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal, con permanencia inferior a cuatro meses en el centro, seguirá perteneciendo a la empresa cesante.
Tanto la empresa saliente como diversos organismos de orientación socio-laboral parecen estar de acuerdo en que se debe subrogar la empresa entrante en ambos contratos.
Pero yo entiendo que ni el relevista, ni el interino, aplicando la literalidad del convenio, se debe subrogoar.
Artículo 24. Adscripción del personal.
1. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. [...].
b) Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
d) Trabajadores de nuevo ingreso que por necesidades del servicio se hayan incorporado al centro dentro de los cuatro últimos meses, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal, con permanencia inferior a cuatro meses en el centro, seguirá perteneciendo a la empresa cesante.