Buenas tardes
Quisiera plantear la siguiente cuestión:
Trabajador que tiene contrato de sustitución para cubrir una vacante hasta que finalice el proceso de cobertura de dicha vacante. Este trabajador en cuestión, causa baja de incapacidad temporal por un periodo relativamente prolongado y es necesario que el servicio se siga prestando.
¿Se puede hacer nuevo contrato de sustitución?. Sería el sustituto del sustituto.
En caso de poderse hacer, ¿ hay alguna particularidad a consignar en el contrato para que se realice de forma correcta en esta cadena de sustituciones? En tendemos que si se ocupa la vacante, ambos contratos se extinguen automáticamente, y si es el primer sustituto el que causa alta de la i.t. se extinguirá el contrato del segundo sustituto.
En fin, es una situación creo que poco probable, por lógica entiendo que no debe ser esta cuestión un freno a poder seguir prestándose el servicio por lo que se debería poder hacer, pero no encuentro amparo legal que lo regule con garantías.
Si fuera el caso de que sí es viable, ¿existe alguna particularidad a consignar en el contrato para regular esta cadena de contrataciones y fundamentalmente delimitar su futura extinción?
Gracias por vuestra ayuda e información.
Quisiera plantear la siguiente cuestión:
Trabajador que tiene contrato de sustitución para cubrir una vacante hasta que finalice el proceso de cobertura de dicha vacante. Este trabajador en cuestión, causa baja de incapacidad temporal por un periodo relativamente prolongado y es necesario que el servicio se siga prestando.
¿Se puede hacer nuevo contrato de sustitución?. Sería el sustituto del sustituto.
En caso de poderse hacer, ¿ hay alguna particularidad a consignar en el contrato para que se realice de forma correcta en esta cadena de sustituciones? En tendemos que si se ocupa la vacante, ambos contratos se extinguen automáticamente, y si es el primer sustituto el que causa alta de la i.t. se extinguirá el contrato del segundo sustituto.
En fin, es una situación creo que poco probable, por lógica entiendo que no debe ser esta cuestión un freno a poder seguir prestándose el servicio por lo que se debería poder hacer, pero no encuentro amparo legal que lo regule con garantías.
Si fuera el caso de que sí es viable, ¿existe alguna particularidad a consignar en el contrato para regular esta cadena de contrataciones y fundamentalmente delimitar su futura extinción?
Gracias por vuestra ayuda e información.