Una trabajadora con contrato de relevo ha pedido excedencia especial por cuidado de hijos por 3 meses. Hemos procedido a hacer contrato de sustitución de esta trabajadora, pero el INSS nos comunica que se debe hacer contrato de relevo en lugar de sustitución, porque de lo contrario el jubilado parcial queda sin relevista y nos reclamarían reintegro. ¿Es posible hacer un contrato de relevo por 3 meses solamente?