Contrato de sustitución por baja por maternidad.

Cassandra

Nuevo miembro
Hola.

En Septiembre comienzo a trabajar en sustitución de una baja por maternidad. Me han comentado que redactarán mi contrato cuando la trabajadora embarazada dé a luz- en teoría, será la primera semana de Septiembre-. ¿Es en ese momento cuando deben redactar mi contrato?

También, me gustaría saber si la duración de este contrato está estipulada, es decir, si la trabajadora embarazada tiene que estar de baja las 16 semanas o si se puede reincorporar al trabajo antes, por ejemplo, a los dos meses de dar a luz.

Otra cosa:¿Es cierto que este tipo de contratos scaba con la fecha de alta de la maternidad, con independencia de que la trabajadora embarazada se reincorpore o no al mercado laboral?

Gracias.
 

fundación

Miembro conocido
Ahora no hay relación laboral, no hay contrato hasta que se inicie.

La duración del contrato es la sustitución de la maternidad, como norma general son 16 semanas, siendo el descanso obligatorio de 6 semanas después del parto. Cuando se reincorpora la sustituida el contrato se extingue porque su causa finaliza, si no se reincorpora también se extingue porque la causa también finaliza, y se produce una distinta: bien una baja voluntaria (raro), o una excedencia.
 

Cassandra

Nuevo miembro
Muchas gracias por responder.

Sin embargo, tenía entendido que la empresa no puede hacer un contrato inferior a tres meses en este tipo de contratos. ¿Esto es así?

Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, no es así.
Temo estés confundiendo con el límite para otro supuesto del contrato de interinidad, el de cubrir una vacante durante el proceso de selección.
Saludos
 
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