contrato de sustitución

Buenas tardes a tod@s, quería consultaros por favor ...:
Tenemos un trabajador que se encuentra en I.T desde marzo/2024. Parece que va a ser una I.T. muy muy larga, e incluso se intuye un pase a Incapacidad Permanente. La cuestión es que, tenemos pensado hacer ahora un contrato de sustitución sobre ese trabajador. la empresa si no estoy equivocada tiene la obligación de cotizar por el trabajador en I.T. un máximo de 18 meses si durante el transcurso de ese tiempo no le han comunicado el pase definitivo a I.P.

La cuestión es, ¿el trabajador sustituto, como máximo puede estar hasta alcanzar esos 545 días?, o se alargaría el contrato hasta que le concedan definitIVmente la I.P., pudiendo ser más allá de los 545 días?.
Si no me equivoco al trabajador que está en I.T., llegados los 545 días, si no hay comunicación por parte del INSS, en la seguridad social hay que anotar como "BAJA POR AGOTAMIENTO DE IT", de ahí la duda si el trabajador sustituto debe continuar.

Muchas gracias y un saludo
 

toni

Miembro conocido
Hola, muchas gracias. Entonces, ¿hasta que le concedan la I.P., o hasta pasados dos años después de que le hayan concedido la I.P. al trabajador y se la hayan podido revisar?. gracias
 
Si durante esos dos años de revisión de la IP con derecho a reserva de puesto de trabajo, resulta que a la empresa le van mal dadas y se ve obligada a cerrar la empresa,, despidos colectivos, etc., a ese trabajador con IP , ¿también le tiene que indemnizar la empresa como a otro trabajador?
 
Buenas tardes a tod@s, quería consultaros por favor ...:
Tenemos un trabajador que se encuentra en I.T desde marzo/2024. Parece que va a ser una I.T. muy muy larga, e incluso se intuye un pase a Incapacidad Permanente. La cuestión es que, tenemos pensado hacer ahora un contrato de sustitución sobre ese trabajador. la empresa si no estoy equivocada tiene la obligación de cotizar por el trabajador en I.T. un máximo de 18 meses si durante el transcurso de ese tiempo no le han comunicado el pase definitivo a I.P.

La cuestión es, ¿el trabajador sustituto, como máximo puede estar hasta alcanzar esos 545 días?, o se alargaría el contrato hasta que le concedan definitIVmente la I.P., pudiendo ser más allá de los 545 días?.
Si no me equivoco al trabajador que está en I.T., llegados los 545 días, si no hay comunicación por parte del INSS, en la seguridad social hay que anotar como "BAJA POR AGOTAMIENTO DE IT", de ahí la duda si el trabajador sustituto debe continuar.

Muchas gracias y un saludo
Buenas tardes a tod@s, en relación a la consulta que os plantee el pasado 28/05, vamos a realizar ya el contrato de sustitución. ¿os parece que esté bien indicado tal y como lo reflejo en la redacción del contrato, la clausula Tercera y cláusulas adicionales?.(os adjunto los copia-pega ....). Damos por hecho que la IT en cuestión va a acabar en una IP, entonces me preocupa el no redactarlo bien y tener alguna repercusión en el futuro. Os agradezco vuestra opinión, gracias!!
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EstefaníaMJ

Miembro conocido
Buenas tardes a tod@s, en relación a la consulta que os plantee el pasado 28/05, vamos a realizar ya el contrato de sustitución. ¿os parece que esté bien indicado tal y como lo reflejo en la redacción del contrato, la clausula Tercera y cláusulas adicionales?.(os adjunto los copia-pega ....). Damos por hecho que la IT en cuestión va a acabar en una IP, entonces me preocupa el no redactarlo bien y tener alguna repercusión en el futuro. Os agradezco vuestra opinión, gracias!!
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Yo lo veo estupendo.
 
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