Hola Sandrita:
yo hay aspectos que tampoco entiendo. Sni embargo, al principio se pensó en este tipo de contrato para casos específicos: artistas, sí, pero también temporeros del campo. El caso es que el empresario contrata una actividad con el jefe de grupo y con este se configura la relación laboral, pues el salario se le entrega al mismo, que lo reparte entre el grupo y es con él con el que mantiene la relación laboral, pues el mismo, en teoría, garantiza el trabajo de un grupo y elige la gente que debe de entrar o salir a trabajar del mismo. Esto, por tanto, entiendo que va en contra de muchos derechos fundamentales, y sin analizar ahora cuáles pueden ser, pero entiendo que es un tipo de contratación anacrónico, razón por la cuál casi nadie lo usa ya.