Contrato de trabajo de grupo - Empleados de Hogar

leguleyo

Nuevo miembro
Esta es de nota. Esta modalidad está contemplada en el ET, pero no en la legislación de los EH. ¿Véis factible a nivel LEGAL (la práctica delante de TGSS es otra cosa) suscribir un contrato de este tipo en dicho colectivo?
 

leguleyo

Nuevo miembro
Por el carácter altamente personalista de esta relación. Aunque por derecho supletorio podría tirar de ET, que el artículo 5 no lo mencione me da mala espina...

Por cierto, ¿Alguien ha hecho alguna vez un contrato de grupo en régimen general? Yo en 15 años ni uno he visto... Pero leyendo la normativa me ha venido esta duda a la cabeza, ya que tengo como cliente una empresa del sector de empleadas de hogar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es un contrato muy en desuso. De hecho proviene de relaciones laborales muy antiguas y podría devenir inconstitucional. ¿qué es eso que un señor represente a un grupo, y que los mismos no puedan defenderse por sí mismos, sino que dependan del jefe de grupo?, ¿qué es eso que no tengan derechos individuales de elección, por ejemplo de RLT? Veo vulneración, para empezar, del derecho a la tutela efectiva de los tribunales, a la huelga, sindicación, etc... al depender de un sólo trabajador la relación laboral.

Dicho ésto, sí podría ser. Imagina: soy jefe de familia de una casa de alta burguesía y tengo a una persona de mucha confianza que sería el mayordomo. Que éste se encargue de traer al resto de gente, que yo quiero que él me lleve la casa..... Ya veis esto como huele a inconstitucional, pero responde a lo que es el contrato en sí.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Eso es lo que me asusta, que nadie lo usa, pero el perfil de algunos clientes de la empresa es ese, por lo que este contrato iría que ni al pelo.

Eso sí, las risas en TGSS están garantizadas cuando intente hacer el alta  ;D
 

Raquel GR

Miembro activo
Es que este tipo de contrato yo siempre lo he visto para algo más... "intelectual", nunca se me había ocurrido hacer un contrato de grupo para limpieza la verdad.

No es un contrato de calle.. por decirlo de alguna manera, quizás en las empresas en las que trabajamos es díficil que se nos de este tipo de contrato.

No se, yo lo veo más enfocado, quizás un sector donde lo veo posible es en investigación, te interesa contratar no se en una farmaceutica a un científico y este tiene su propio equipo de investigación con el que trabaja...

No lo veo un contrato de calle, es para un sector bastante específico, creo, o así siempre lo he visto yo.

Un modelo, aquí por ejemplo:

http://laleylaboral.laley.es/Pdfs/Contrato%20de%20trabajo%20de%20grupo.pdf
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ahí está la posible inconstitucionalidad, Sandrita; la relación labnoral se establece con el jefe de grupo, no con el resto de miembros del mismo. Entonces, ellos, ¿no quedan desprotegidos y, sobre todo, sin voto a la hora de desarrollar su actividad laboral?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hola Sandrita:

yo hay aspectos que tampoco entiendo. Sni embargo, al principio se pensó en este tipo de contrato para casos específicos: artistas, sí, pero también temporeros del campo. El caso es que el empresario contrata una actividad con el jefe de grupo y con este se configura la relación laboral, pues el salario se le entrega al mismo, que lo reparte entre el grupo y es con él con el que mantiene la relación laboral, pues el mismo, en teoría, garantiza el trabajo de un grupo y elige la gente que debe de entrar o salir a trabajar del mismo. Esto, por tanto, entiendo que va en contra de muchos derechos fundamentales, y sin analizar ahora cuáles pueden ser, pero entiendo que es un tipo de contratación anacrónico, razón por la cuál casi nadie lo usa ya.
 
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