Tanto monta, monta tanto, Raquel como Fernando, je,je
Pues sí, lo hemos hablado en alguna ocasión y creo que es uno de esos temas en los que nadie se baja del burro. Yo, como siempre he dicho, me limito a transcribir lo que, mayoritariamente, entienden nuestros tribunales, TS incluido y que se resume en lo que ya he dicho, técnicamente para las vacaciones la opción correcta es el contrato eventual, pues no estamos hablando de sustituir a un empleado con reserva de puesto de trabajo, simplemente está de vavaciones, aunque en la práctica se suele acpetar por entenderse que al menos existe causa de temporalidad y que no hay fraude de ley. Incluso algún convenio (tal vez eso puede llevar a con fusión a más de uno) que establece como normal para sustituir a empleados de vacaciones al contrato de interinidad.
Ahí va copia y pega del memento (como simple referencia, claro, pero puede ser interesante revisar sobretodo la jurisprudencia del TS):
Descansos, permisos, vacaciones
(ET art.37 y 38)
3740Cabe concebir el contrato de interinidad para algún caso de duración suficientemente prolongada como para justificar su cobertura mediante la sustitución por otro trabajador, habiendo interpretado el Tribunal Supremo que la causa de interinidad aducida -sustitución de un empleado en vacaciones- es en realidad una causa de eventualidad puesto que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera una vacante reservada propiamente dicha (TS 12-7-94, RJ 7156). Sin embargo algunos convenios colectivos prevén expresamente la contratación de interinos para la sustitución de trabajadores en periodo de vacaciones (por ejemplo, CCol Perfumería y Afines, BOE 21-09-04). Aunque el recurso a esta contratación para suplir la tarea de quienes se encuentren de vacaciones puede no ser lícita, sin embargo la utilización de esta modalidad, por si sola, no convierte el vínculo en indefinido (TS 5-7-94, RJ 6339; 12-7-94, RJ 7156; 15-2-95, RJ 1158; 24-1-96, RJ 194).