Una empresa se plantea contratar un discapacitado. Bonificaciones y subvenciones a tutiplén.
La duda la tengo en caso de Despido Objetivo Procedente. ¿Habría que devolverlo todo?
El art. 10 del RD 1451/1986 dice:
Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos.
El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.
Si la empresa le despide y cierra (es el único trabajador) porque los números no salen... ¿hay que devolver todo? Leyendo este artículo entiendo que sí, al no sustituir al trabajador. ¿Pensáis lo mismo?
La duda la tengo en caso de Despido Objetivo Procedente. ¿Habría que devolverlo todo?
El art. 10 del RD 1451/1986 dice:
Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos.
El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.
Si la empresa le despide y cierra (es el único trabajador) porque los números no salen... ¿hay que devolver todo? Leyendo este artículo entiendo que sí, al no sustituir al trabajador. ¿Pensáis lo mismo?