Contrato en Formación y Aprendizaje, dudas poco convencionales.

Raquel GR

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No lo veo así, la 50/98 creo que en el art. 34, lo deja claro, se presume control efectivo salvo prueba en contrario

No es control a otros efectos más que de encuadramiento pienso yo, el responsable a esos efectos que citas es y será el administrador...

NO se a que te refieres con la práctica, pero en la práctica el encuadramiento es el que es... son RETA, otra cosa es que se empadronen en otros lares .. y otras triquitriqui.. pero vamos, son RETA
 

roan

Nuevo miembro
El contrato se hace mucho en empresas familiares sin trampa de ningún tipo. Otra cosa es que haya gente que sólo se atreva a hacerlo con la trampa.

Otra mucha gente no hace la trampa, porque considera una completa locura interpretar que la ley te da el control de una sociedad por el sólo hecho de vivir en casa de. Sin ser socio, sin tener acciones, sin ser administrador....qué fácil controlar una sociedad en este país.

La doctrina del velo permite hacer responsable también a socios de las empresas, precisamente por el abuso que provocaba que sólo se hiciera pagar al administrador.

Pero en definitiva, lo que quiero decir es que no se controla una sociedad sólo por convivir con un pariente. El fiscal lo tiene que demostrar.
 

roan

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......aparte que admite la prueba en contrario.

será por eso por lo que ha pasado tanto tiempo que se hace en empresas familiares, y por lo que no ha llegado nada al fiscal....porque el inspector tampoco vio nada.

Vio a una persona trabajando. No controlando una sociedad. Es que es un poco difícil controlar cuando no tienes acciones, ni eres socio, ni tienes cargo gerente, ni .....si hubiera firmas de esa persona por algún documento a lo mejor....pero si no hay nada de nada es que......
 

roan

Nuevo miembro
He ido encontrando varios textos ya que hablan de la aplicación de ese artículo a socios trabajadores (no a trabajadores que no son socios).

Pego a continuación uno de ellos e incluyo la fuente:

"El Régimen General de la Seguridad Social aplicable a los socios de una Sociedad Limitada

Una persona que trabaje para una sociedad mercantil de la que es, además, socio puede estar encuadrada en distintos regímenes de la Seguridad Social en función de su participación y su desempeño dentro de la misma.

Los socios-trabajadores estarán encuadrados en el Régimen General cuando no sean administradores de la sociedad y no posean el control efectivo de la sociedad. Para tener el control efectivo ha de darse alguna de las siguientes circunstancias:

Que su participación en la misma, directa o indirectamente, no alcance el 50% de la misma. Indirectamente se refiere a la suma de su participación y la de otros socios con los que tenga relación de parentesco hasta 2º grado y que convivan con él.
Que su participación directa alcance el 33% del capital social.
Qué su participación alcance el 25% del capital social y tenga atribuidas funciones de gerencia."

http://blog.sage.es/economia-empresa/sage-responde-la-prestacion-por-desempleo-para-un-socio-de-una-s-l/


Un día con tiempo colgaré con detalle todo lo que he ido averiguando. De todas formas está por ahí, si alguien tiene tiempo lo puede ir buscando también. También he encontrado sentencias en que se había desvirtuado esa presunción de control.

Se hace mucho con los hijos en empresas familiares en las que se convive y no está habiendo problema con los inspectores no está habiendo problema.

Es en el caso de los cónyuges y otros parientes en que a veces no está claro.

Pero vamos, que se puede desvirtuar esa presunción, y hay varias sentencias en que se ha hecho. A mí la administración me dice que yo controlo una sociedad y como es mentira y yo jamás he controlado nada simplemente lo demuestro.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Ro, acabo de estar en TGSS para tramitar el alta de un hijo menor de 30 del administrador y socio único de una SL.

Se le aplica únicamente la de menor de 30 años la otra de familiar colaborador no, pues efectivamente no es familiar colaborador, me han enseñado hasta una nota interna donde se lo aclaraban a los funcionarios.
 

roan

Nuevo miembro
Raquel, gracias por tu respuesta, perdona no haber respondido antes.

En mi provincia creo que los funcionarios de la Tesorería no se han leído la circular, siguen diciendo que no pese a que les digo que en otra oficina por tfno me han dicho que sí.

¿Cómo te lo explicaron a tí?. ¿Pudiste ver el argumento aclaratorio de la nota?.
 

Raquel GR

Miembro activo
Era un mail que tenian los funcionarios.

Decian que no era aplicable a sociedades, pues son personas jurídicas y las personas jurídicas no tienen familiares ni por tanto familiares colaboradores.

Así es que me aplican la de menor de 30 años (que aun no está en el sistema o por lo menos para el mes de mayo) y la otra no.
 

roan

Nuevo miembro
Raquel,

¿podrías decirme por privado en qué provincia han proporcionado esa circular?,

es que no veas la cantidad de funcionarios que todavía no se han enterado, a ver si les puedo poner las pilas.
 

Ro

Miembro activo
Raquel GR dijo:
Era un mail que tenian los funcionarios.

Decian que no era aplicable a sociedades, pues son personas jurídicas y las personas jurídicas no tienen familiares ni por tanto familiares colaboradores.

Así es que me aplican la de menor de 30 años (que aun no está en el sistema o por lo menos para el mes de mayo) y la otra no.
Hola Raquel entiendo lo que dices, sin embargo el cónyuge o hijo de un administrador de una sociedad no puede ser régimen general no porque sea familiar de la empresa si no del administrador, es un autónomo porque es familiar de socio, entiendo que puede entenderse familiar de socio como autónomo colaborador, pues aunque con títulos distintos el resultado es el mismo.
De todos modos aquí en la Teso donde lo presenté no se debieron enterar de la circular, porque te aseguro que me lo incluyeron si quieres te envío el alta con la reducción de seguridad social, en una s.l. la esposa del administrador único, y en una Comunidad de bienes, al hijo de uno de los socios, me hicieron menor de 30 y autónomo colaborador. :)
 

Raquel GR

Miembro activo
No dudo de que te lo hayan hecho, no dudo de lo que dices en absoluto, pero para mí no está bien, autonomo colaborador es para personas físicas... desde mi punto de vista y de lo que me enseñaron también.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues ahora me llaman de TGSS y me dicen que en societarios menores de 30 (y es hijo de socio) no se le aplica ni la nueva ni la reducción 30%, según nota, que no les cuadra pero es la información e instrucciones que tienen, que seguiran insistiendo porque antes si tenían derecho a la del 30%, pero que por ahora es lo que tienen.
 

Ro

Miembro activo
Ayer estuve en Tesorería por otros temas, y tenían un problema con lo que tú dices que no les aparecía la reducción ni del 30%, ni los propios funcionarios sabían el porqué. Los casos que yo he comentado son del mes de enero y febrero de este año, No con la nueva norma, ya. Creo que ni la admon sabe qué hacer...
 

jcg73

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Retomo este post porque ahora me surge otra duda: El autónomo puede contratar a su hijo menor de 30 años con convivencia con Contrato de formación y aprendizaje aplicándose las bonificaciones del 100% aunque no debe cotizar por desempleo. Es así????
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que tampoco tiene derecho a la bonificación del 100% pero sí de la formación.
 

aprendiz

Miembro
Correcto.

Como le son aplicables las exclusiones del art. 6 de la Ley 43/2006 respecto de los familiares, y dicho texto explica que hay bonificaciones (no serán de aplicación las exclusiones de bonificación) cuando el empleador contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, convivan o no con él.

Un saludo.
 

aprendiz

Miembro
Perdona Ro, no había leído tu respuesta.

Veo que tenemos criterios distintos. Bajo mi punto de vista entra en juego la Ley 43/2006. Favoreciendo las bonificaciones.

¿Qué te parece?
 

jcg73

Miembro activo
Pues tiene razón Aprendiz, el art.6 habla de exclusión de las excepciones:

"[i]No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.


O sea que tiene derecho a todas las bonificaciones aunque debería abrir una cuenta para no cotizar por desempleo

Y yo toda la vida pensando que por contratar un hijo no te podías bonificar,,,,,,,
 
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