Hola, permitidme que recupere este post.
Efectivamente, la norma (art. 1 RD 488/1998) indica:
1. Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto, y Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
2. El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En el caso de los contratos en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos, dicho plazo será de seis años.
En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional.
A estos efectos, si nos vamos al RF 967/2014, que establece los requisitos de homologación y equivalencia de títulaciones extranjeras en España, vemos que en su Anexo I se detallan tosas las titulaciones extranjeras que requieren de su homologación en España para habilitar para el ejercicio de ciertas profesiones.
¿Qué ocurre con las que no están incluidas?, es decir, aquellas que no parece requieren de esa homologación.
Curiosamente, en el caso de las ingenierías, creo que están todas, salvo de Ingeniería en Informática (he visto algún artículo de gremio de ingenieros informáticos y están que trinan con esa exclusión.
¿Cómo veis el caso de que se posea una titulación extranjera, aparentemente con una clara equivalencia en España, pero que no requiera de homologación para el ejercicio profesional en España?. Por ejemplo una ingeniería en informática. No podemos exigir homologación puesto que no se contempla dicho trámite para esta titulación. ¿Creéis o tenéis contrastado que pueda hacerse un contrato de prácticas en basa propiamente a este título obtenido en el extranjero?? (repito, me estoy refiriendo a casos de titulaciones obtenidas en el extranjero que para el ejercicio de la profesión en España no se requiera homologación y que, probablemente, ni existe procedimiento para solicitar dicha homologación).
Gracias!!