Es una solución.
Sí logras que esa FPB sea reconocida como equivalente (académica y profesionalmente) a algún CP (uno de nivel 1 seguramente), entonces se abre un hueco interpretativo.
Tampoco es directo y seguro.
Lo que dice la norma del ET es que mediante otra ley, se "traen" a equivalencia como títulos académicos los CPs.
Lo que no dice la norma del ET es que los CPs, que no son títulos académicos, por si mismo equivalgan y faculten a un contrato en prácticas.
Pero claro, el ET si acota muy claramente los niveles de FP que validan para el contrato en prácticas (CFGM y CFGS), pero no acota ni excluye a ningún nivel de los CPs.
Así que no es temerario "interpretar" que un certificado de profesionalidad, de cualquier nivel, que tenga equivalencia con un título de FP, sirva para fundamentar un contrato en prácticas.
De hecho, el las preguntas frecuentes del LANBIDE, esta es la vía que recomiendan.
https://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/informacion/preguntas-frecuentes-sobre-contratos-en-practicas/