Contrato en Prácticas. Desempleado inscrito

onuba

Nuevo miembro
Hola,

Sabéis si para reducirse las cuotas prevista en la Ley 11/2013 en un contrato en prácticas a un trabajador menor de 30 años el trabajador debe estar inscrito en la Oficina de Empleo?

Lo he mirado en la Ley, en la Guia de Contratos del SPEE y no veo que sea obligatorio estar inscrito como demandante, pero Contrat@ me lo ha inscrito con el error de no estar inscrito.

Un saludo
 

ManuelSM2

Miembro
Es más, puede tener otro contrato siempre que el mismo no sea igual o superior al 33 % del coeficiente de temporalidad.
 

Sira

Nuevo miembro
Tiene que ser desempleado inscrito para poder aplicarse los incentivos (le es aplicable, en cuanto a los incentivos, la Ley 43/2006)

 

Ro

Miembro activo
Si veis el contrato en prácticas antes de las Cláusulas donde dice DECLARAN
En caso de acogerse a la reducción de cuotas previstas en la Ley 11/2013 de 26 de julio, señálese con un X, lo que corresponda:
- Que el trabajador/a desempleado/a es menos de 30 años
- Que el trabajador/a desempleado/a es menor de 35 años y con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Que el trabajador/a desempleado/a es menor de 30 años y realiza prácticas no laborales acogidas al R.D. 1543/2001 en la empresa.

Art. 13 Ley 11/2013 de 26 de Julio:
Artículo 13. Incentivos a los contratos en prácticas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
2. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento.
3. Para la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
4. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto, en cuanto a los incentivos, en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en el artículo 2.7.
[/Cuando se cursa el alta en la Seguridad social no se marca condición de desempleado, sin embargo al figurar en el contrato ese texto entiendo que sí es necesario estar desempleado.
 

fundación

Miembro conocido
Ya, el contrato puede poner lo que quiera, pero no veo ese encaje en la ley 43/2006, que es lo que importa.
 

Sira

Nuevo miembro
fundación dijo:
Ya, el contrato puede poner lo que quiera, pero no veo ese encaje en la ley 43/2006, que es lo que importa.

Si remite a la Ley 43/2006 para los incentivos, y en esa Ley establece el requisito de estar desempleado inscrito en caso de los contratos temporales para poder aplicarse los incentivos, quiere decir que en el caso de querer contratar en prácticas a un joven menor de 30 años es requisito que esté desempleado inscrito si quiere aplicarse la reducción de la Ley 11/2013, art. 13.

 

ManuelSM2

Miembro
La Seguridad Social es la que controla las bonificaciones, y es la que considera que no es necesario la condición de estar como desempleado. El Sepe puede decir misa.
 

Sira

Nuevo miembro
ManuelSM2 dijo:
La Seguridad Social es la que controla las bonificaciones, y es la que considera que no es necesario la condición de estar como desempleado. El Sepe puede decir misa.

Querrás decir que la Seguridad Social controla las reducciones. El SEPE es el competente para las bonificaciones  ;)
 

aprendiz

Miembro
En el manual que ofrece la Tesorería, en la dirección: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/175698.pdf    páginas 22 y 23
en el apartado referente a este caso indica:

Contratos en prácticas celebrados con menores de 30 años o con menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%

Reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes (xxi) Todo el contrato

(xxi) En el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicará de forma adicional una bonificación del 50% en el supuesto de celebración de contratos en prácticas, y del 25% en el supuesto de que el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiental trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que se efectúen hasta el 30 de junio de 2016.

Tipo de contrato:  420 ó  520

Requisitos: A B

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

Exclusiones: 1-2-3-4-5

1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.
2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de personas con discapacidad únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses.
4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo.
5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

Consideraciones:

- No indica como requisito que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo. Ya que no viene establecido como requisito.

- Dando a entender que el beneficio se activa automáticamente al controlar el sistema el requisito de edad, sin reflejarse contenido en el campo Condición de Desempleado.

- El último boletín de Noticias Red 3/2015 indica que se codifique el valor 01 en el campo Indicativo Pérdida Beneficios cuando no cumpla alguno de los requisitos del derecho. De alguna manera viene a decir, oiga usted! como esto se activa automáticamente, puede usted indicar que no se generen los beneficios  para evitar futuras reclamaciones indebidas.

- La mejora de la inscripción (bonificación adicional del 50% más) para los inscritos en el Servicio de Garantía Juvenil, sí que exige "No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud."

Este dato habría de ser reflejado en el alta en el campo Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tiene dos valores:

01 = Solicitado.
11 = Acreditado.


Un saludo.
 
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