En el manual que ofrece la Tesorería, en la dirección: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/175698.pdf páginas 22 y 23
en el apartado referente a este caso indica:
Contratos en prácticas celebrados con menores de 30 años o con menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%
Reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes (xxi) Todo el contrato
(xxi) En el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicará de forma adicional una bonificación del 50% en el supuesto de celebración de contratos en prácticas, y del 25% en el supuesto de que el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiental trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que se efectúen hasta el 30 de junio de 2016.
Tipo de contrato: 420 ó 520
Requisitos: A B
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
Exclusiones: 1-2-3-4-5
1) Relaciones Laborales de Carácter Especial.
2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
3) Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de personas con discapacidad únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses.
4) Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo.
5) Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.
Consideraciones:
- No indica como requisito que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo. Ya que no viene establecido como requisito.
- Dando a entender que el beneficio se activa automáticamente al controlar el sistema el requisito de edad, sin reflejarse contenido en el campo Condición de Desempleado.
- El último boletín de Noticias Red 3/2015 indica que se codifique el valor 01 en el campo Indicativo Pérdida Beneficios cuando no cumpla alguno de los requisitos del derecho. De alguna manera viene a decir, oiga usted! como esto se activa automáticamente, puede usted indicar que no se generen los beneficios para evitar futuras reclamaciones indebidas.
- La mejora de la inscripción (bonificación adicional del 50% más) para los inscritos en el Servicio de Garantía Juvenil, sí que exige "No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud."
Este dato habría de ser reflejado en el alta en el campo Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tiene dos valores:
01 = Solicitado.
11 = Acreditado.
Un saludo.