Contrato en prácticas

Sofía20

Miembro
Buenos días a ver si alguien me puede ayudar.

Tengo una chica que finalizó un master y se le hizo un contrato de prácticas. Comenzó el 22/03/2022, y se le finaliza ahora el 21/11/2022 (8 meses). Está con un 502 y quieren pasarla a jornada completa. La quieren mantener en la empresa.

No controlo mucho de los contratos en prácticas. El contrato es previo a la reforma, pero claro, yo entiendo que si se le aplica esta, ya que está dentro del carácter retroactivo anual de la reforma, y por lo que entiendo sólo se pueden hacer los contratos de prácticas con una duración de hasta 1 año. Entonces, ¿Le debería hacer una prorroga de 22/11/2022 hasta 21/01/2022 para cumplir un año y luego hacerle una transformación a indefinido no?
 

Anavale

Miembro activo
Pero si esta con un 502, no esta en practicas no? es contrato temporal c.produccion. El de practicas si es anterior a la reforma no puedo ser inferior a 6 meses si superior a dos años, así que considero que ya podrías hacerle indefinido sin problema.
 

Sofía20

Miembro
Pero si esta con un 502, no esta en practicas no? es contrato temporal c.produccion. El de practicas si es anterior a la reforma no puedo ser inferior a 6 meses si superior a dos años, así que considero que ya podrías hacerle indefinido sin problema.
Si disculpa, está con un 520, lo escribí mal 😅. Vale pues en el caso de que mi jefa quisiera cambiarle el contrato, tendría que hacer una transformación? ¿O finalizo el 520 y que al día siguiente empiece con un 200?
 

DavidGA

Miembro activo
Exacto, hay bonificaciones por transformar a indefinido los contratos en prácticas siempre que sea a la finalización de la duración inicial o prorrogada
 

Sofía20

Miembro
Mi jefa me acaba de comentar que quiere hacerle una prórroga de momento, pero claro no me queda muy claro si la puedo hacer hasta cumplir 1 año o 2. El contrario es del 22/03/2022 y por lo que he leido en principio sería un año. Sin embargo no me queda claro del todo y quiero justificarlo legalmente. Por si alguien me puede ayudar.
 

Sofía20

Miembro
Mi jefa me acaba de comentar que quiere hacerle una prórroga de momento, pero claro no me queda muy claro si la puedo hacer hasta cumplir 1 año o 2. El contrario es del 22/03/2022 y por lo que he leído en principio sería un año. Sin embargo no me queda claro del todo y quiero justificarlo legalmente. Por si alguien me puede ayudar.
Alguien me puede ayudar con esto 😅 . No encuentro ningún tipo de legislación que diga nada al respecto.
 

LABOR

Miembro activo
Pues yo creo que hasta dos años, es decir, la regulación anterior y basado en (RDL 32/2021):
1.- Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de los preceptos a los que se refiere el apartado 2.
2. Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes preceptos:
a) El apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

y en:
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes.
Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto
 

Sofía20

Miembro
Pues yo creo que hasta dos años, es decir, la regulación anterior y basado en (RDL 32/2021):
1.- Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de los preceptos a los que se refiere el apartado 2.
2. Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes preceptos:
a) El apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

y en:
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes.
Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto
Muchas gracias. He estado intentando contactar con el SEPE y no hay manera. Pero estuve leyendo y coincide con lo que me has dicho. Se lo haré hasta 2 años y a cruzar los dedos.
 

Anavale

Miembro activo
Yo tengo varios en practicas y los anteriores a esa fecha los estoy prorrogando 2-3 años (dependiendo convenio)
 
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