Contrato extraescolares

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Con la reforma laboral, desaparece el contrato de obra o servicio
¿Qué hacemos con los contratos de las personas que prestan servicios de actividades extraescolares?
¿Qué tipo de contrato estáis indicando?
Porque si es una persona que cada año realiza la misma actividad, es un fijo discontinuo.
Pero si es un contrato que sólo durará hasta el fin de curso, no sería un fijo discontinuo, por lo que tengo que hacer un temporal 502, con lo que ello implica, no en cuanto a duración (la extraescolar finalizará antes de los 6 meses), sinó por el cálculo de los 90 días por empresa de este tipo de contrato

¿Qué tipo de contrato se debería indicar?
 

Cachilipox

Miembro conocido
De momento, podrías acogerte a la D.Tª 4ª, y tirar millas al estilo de lo anteriormente vigente.

Una vez ya entrado en plena vigencia la reforma laboral, la cosa sería distinta.
Expongo un escenario hipotético, en base a tu caso, a partir del 31 de marzo.

Entiendo que el objeto de la empresa es la prestación de servicios de forma habitual y continuada de actividades extraescolares (aunque estas en sí mismas tengan una duración "interrumpida" por el ciclo escolar).
En este caso, que por razones circunstanciales en este momento la previsión de actividad (hasta final de curso) sea menor de 6 meses, no implica de por sí un supuesto habilitante para un contrato temporal (que por literalidad de la norma, sí podría encajar) (leerse con cuidado el último párrafo del nuevo artículo 15.2 del ET).
El temporal de hasta 6 meses (o 1 año si el convenio lo contempla) no sirve, pues exige un "incremento ocasional e imprevisible" u "oscilaciones" en las necesidades de producción (más demanda....).
Queda la otra opción del temporal por hasta 90 días (discontinuos), que no exige incremento de la demanda, sino meras "circunstancias de la producción" (como una baja o dimisión sobrevenida).
Fuera de esas causas restringidas, la norma exige "estabilidad" en el empleo, y la figura establecida para la interrupción de actividades es el nuevo fijo discontinuo del artículo 16.
A tal fin, el 16.4 contempla que el periodo de inactividad, por defecto, sea de hasta 3 meses, tras lo cual, si la empresa no tiene puesto para recolocar, la empresa "adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan" (eufemismo para un despido objetivo o ERE de extinción).

Yo te aconsejaría, aprovechando que hay semana santa entremedio, intentar resolverlo con dos contratos temporales de hasta 90 días.

Y si eso es imposible, educar a la empresa, y explicarles que el nuevo tipo de contrato posible es el fijo discontinuo, que no implica realmente que sea indefinido de verdad, sino solo que la indemnización por "despido" será superior a la anterior "por finalización de contrato" subiría de 12 a 20 días/año, lo que en este caso de 4,5 meses de contrato nos supone un incremento de 3 días de indemnización. Como es libre de impuestos, se puede vender como una especie de prima por cumplimiento.
 

Arvillena

Miembro activo
Coincido al cien por cien con el compañero Cachilipox que ha estado brillante en mi opinión
incluso desde antes de la Reforma y en puridad, los de obra o servicio e incluso los temporales no podrían aplicarse puesto que esos son para supuestos imprevisibles.
Existe un Criterio técnico de la Inspección, no se si es el 95/2015 que lo explicaba.
Por ejemplo en casos como los socorristas de verano, el personal que vende en navidades en los centros comerciales para apoyar...
Esas actividades son previsibles y por tanto lo correcto era el fijo discontinuo. Contrato que no hacía nadie en estos casos claro.

Con la Reforma,han venido a atajar está laguna, no sin antes dejarnos de regalo no una laguna sino un mar.

En tu caso tiraría por un fijo discontinuo y mientras está la vacatio legis hasta el 30 de marzo, parchear el tema con contrato temporal de tres meses y prórroga y al menos acabas el curso
 
Arriba