Contrato fijo adscrito a obra (obras simultáneas)

valky

Miembro activo
Buenos días,
Una empresa de construcción con dos trabajadores de siempre (autónomo y empleado), tiene que contratar a un trabajador para dos obras, se puede hacer al nuevo trabajador un contrato fijo adscrito a obra, indicando que va a trabajar en las dos obras simultáneamente o este tipo de contrato es solo para obras sucesivas, firmando el correspondiente anexo al contrato fijo adscrito a obra por cada obra nueva?
Gracias
 

SHGOROEL

Miembro conocido
No entiendo que la norma haga alusión a identificar los adscritos a obra a una obra u obras. Sólo se refiere a que en las actividades de construcción se puede finalizar el trabajo de por no poder recolocar al trabajador y demás...
 

valky

Miembro activo
En el reciente Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo general del sector de la construcción (publicado el 05/08/2022).
En la Disposición transitoria Primera habla del contrato fijo de obra y en punto 3 dice lo siguiente:
"Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos"

Como habla de distintos centros de trabajo sucesivos, se plantea la duda si inicialmente se pueden simultanear dos centros de trabajo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Valky, eso es para los contratos vigentes antes de 1-1-2022, no para los nuevos fijos adscritos a obra. En dichos contratos no veo razón por la que no puedan realizarse dichos contratos para más de una obra.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo entiendo que tras la reforma laboral los contratos fijos de obra ya no existen... Para compensarlo han creado la nueva extinción de contratos del sector de la construcción... pero sólo es una forma de justificar la extinción a modo de cómo se hacía antes. Pero los contratos ahora con la reforma son indefinidos tal cual cómo cualquier contrato de cualquier actividad y no hay que poner ninguna causa, y por tanto en este caso nada de detallar ninguna obra.
 
Última edición:

Inma.2

Miembro activo
Yo en los contratos indefinidos adscritos a obra, pongo una cláusula donde especifico la obra, además de otra donde indica que es contrato adscrito a obra según artículo bla, bla, bla..... no sé por darle algo más de especificación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se debe especificar que es adscrito a obra, de acuerdo a la legislación, y señalar qué obra. Si no lo haces así, será un fijo normal.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo en los contratos indefinidos adscritos a obra, pongo una cláusula donde especifico la obra, además de otra donde indica que es contrato adscrito a obra según artículo bla, bla, bla..... no sé por darle algo más de especificación.
no si yo también... pero la obra no la especifico porque trabajo con empresas pequeñas y es un lío....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues si no indicas la obra, al menos, haz un fijo discontinuo porque, de lo contrario, será un fijo normal y no podrás tener las ventajas del indefinido adscrito a obra.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
A ver, esto me está sirviendo para repasar de nuevo todo ...... El BOE Nº 117, 17 mayo de 2022 de la incorporación al VI convenio general del Sector de la Construcción del art. 24.bis. Ahí lo define todo... parece ser que los "normales" son los que dicen personal de estructura, y los indefinidos anteriores a la reforma. Os tengo que dar la razón en que el convenio si parece que diferencia los contratos adscritos a obra poniendo un bis al articulo 24, pero sigo sin verlo cómo un contrato diferente a los demás indefinidos nada más que por la forma de extinguir dicho contrato, yo sigo en mis trece... Y sigo sin ver que haya que poner ninguna obra específica. Si que cuando hagas la recolocación tienes que poner la clausula con la identificación de la obra, pero antes no veo ningún lado donde diga que hay que especificar ni causa ni obra ni nada, que ya sé que es un poco sin sentido... Bueno, que yo no voy a poner obra porque es un imposible en empresas pequeñas, y luego ya me veré que hago, si hago firmar nuevas obras o qué, que legislen mejor...
 

Inma.2

Miembro activo
A ver, esto me está sirviendo para repasar de nuevo todo ...... El BOE Nº 117, 17 mayo de 2022 de la incorporación al VI convenio general del Sector de la Construcción del art. 24.bis. Ahí lo define todo... parece ser que los "normales" son los que dicen personal de estructura, y los indefinidos anteriores a la reforma. Os tengo que dar la razón en que el convenio si parece que diferencia los contratos adscritos a obra poniendo un bis al articulo 24, pero sigo sin verlo cómo un contrato diferente a los demás indefinidos nada más que por la forma de extinguir dicho contrato, yo sigo en mis trece... Y sigo sin ver que haya que poner ninguna obra específica. Si que cuando hagas la recolocación tienes que poner la clausula con la identificación de la obra, pero antes no veo ningún lado donde diga que hay que especificar ni causa ni obra ni nada, que ya sé que es un poco sin sentido... Bueno, que yo no voy a poner obra porque es un imposible en empresas pequeñas, y luego ya me veré que hago, si hago firmar nuevas obras o qué, que legislen mejor...
Si , pero me refiero cuanto tiempo puede mantenerse un contrato adscrito a obra, habrá un limite, como el antiguo 401, durante cuanto tiempo está permitido dar de baja a un trabajador por fin de obra que tiene uno de esos contratos ¿¡?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Para mí no hay límite... Es que esto está legislado con el cu.. Me explico, eliminan todos los contratos temporales de obra, ahora todo el mundo fijo,... Me repito mucho pero... Se rebotan los de la construcción, y les hacen callar con la extinción de estos contratos para que sean cómo antes.... Pero los contratos son indefinidos, no hay límite de estos contratos. Claro, para darlos de baja entiendo que tiene que existir una obra que se acaba... Aquí veo dos cosas (que en el fondo es el tema de siempre)... Las empresas grandes claramente pueden crear una obra grande y meter allí a los trabajadores que quieran y cuando se acabe se acaba. Pero las empresas pequeñas ¿Qué hacemos con ellas? No hay que detallar obra, la detallas si quieres por tener una causa para el futuro, las vas cambiando y cuando terminen, pues fin de contrato... Pero no hay límite. Reconozco que me agarro a esto, pero en mi caso particular no tengo otra. Por cierto, esperaré que vaya saliendo jurisprudencia porque eso es una m.
 

Inma.2

Miembro activo
Para mí no hay límite... Es que esto está legislado con el cu.. Me explico, eliminan todos los contratos temporales de obra, ahora todo el mundo fijo,... Me repito mucho pero... Se rebotan los de la construcción, y les hacen callar con la extinción de estos contratos para que sean cómo antes.... Pero los contratos son indefinidos, no hay límite de estos contratos. Claro, para darlos de baja entiendo que tiene que existir una obra que se acaba... Aquí veo dos cosas (que en el fondo es el tema de siempre)... Las empresas grandes claramente pueden crear una obra grande y meter allí a los trabajadores que quieran y cuando se acabe se acaba. Pero las empresas pequeñas ¿Qué hacemos con ellas? No hay que detallar obra, la detallas si quieres por tener una causa para el futuro, las vas cambiando y cuando terminen, pues fin de contrato... Pero no hay límite. Reconozco que me agarro a esto, pero en mi caso particular no tengo otra. Por cierto, esperaré que vaya saliendo jurisprudencia porque eso es una m.
pero no es lógico que des a un trabajador baja por "no poder recolocarlo" cuando lleva por ejemplo 4 años con un contrato adscrito a obra, a eso me refiero habrá un tiempo máximo para poder tramitar la baja por esa causa, es decir que ya se convierta en despido, me explico yo antes de la Reforma Laboral tenía a los trabajadores de la construcción con un contrato de obra (401) por un periodo máximo de 3 año, llegado ese momento debían decidir si transformarlo o baja, pero ahora no sé como enfocarlo...
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Ya. Yo tampoco, la verdad... Pero no hay límite de tiempo. Y le tenemos que dar tiempo al tiempo para ver si lo legislan mejor, sale jurisprudencia y criterios,.. Al fin y al cabo, si no puedes recolocar a un trabajador al final de unos cuantos años es una causa productiva. No veo diferencia entre extinción por final de obra y despido por causas objetivas, no se llevan nada, salvo el procedimiento... Sólo mira que un 7% de indemnización son 25.55 días por año... ahí lo dejo.
 

Inma.2

Miembro activo
Ya. Yo tampoco, la verdad... Pero no hay límite de tiempo. Y le tenemos que dar tiempo al tiempo para ver si lo legislan mejor, sale jurisprudencia y criterios,.. Al fin y al cabo, si no puedes recolocar a un trabajador al final de unos cuantos años es una causa productiva. No veo diferencia entre extinción por final de obra y despido por causas objetivas, no se llevan nada, salvo el procedimiento... Sólo mira que un 7% de indemnización son 25.55 días por año... ahí lo dejo.
pues sí, visto así tienes razón, pero me da rabia que están cuestiones no estén claras, y vayamos como siempre a la interpretación personal y del momento.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No hay tiempo máximo; mientras el trabajador pueda ser recolocado. En cuanto a la validez de este tipo contractual, habrá que ver si lo permite la legislación europea, pues veo problemas con los límites a la hora de realizar despidos sin hacer ERTE, y veo problemas con que sea legal una extinción específica para el sector laboral, dado que aquí se esconde una contratación temporal. Por otro lado, si haces fijo discontinuo y das de baja, ¿qué pasará si en la siguiente obra o necesidad no puedes coger a todos los trabajadores de la anterior?, ¿haces un ERTE? Porque el convenio solo indica el orden de contratación, pero no así que no contrates a todos? Es por eso que soy remiso a a contratación fija discontinua, donde ya tienes obligación de recolocar y, encima, has de pagar 5,5% al final de cada periodo, y el 1,5 restante si se está sin llamar a un trabajador un tiempo determinado.
 
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