Contrato fijo discontinuo o indefinido

cmorlin

Nuevo miembro
Buenas días, os comento el siguiente caso a ver qué tipo de contrato veis oportuno, si un fijo discontinuo (parcial si es posible) o uno indefinido a tiempo parcial. Se trata de una empresa de alquiler vacacional, que necesita una limpiadora extra dependiendo del número de reservas, por lo que habrá semanas en las que tenga que trabajar 3 días y otras que a lo mejor 2 por ejemplo. O semanas en las que acabe haciendo 15 horas y en otras 25. A tener en cuenta los periodos de estacionalidad, ya que en navidades o los meses de verano las reservas son mayores.
Gracias de antemano!
 

Cachilipox

Miembro conocido
El fijo discontinuo no lo veo, ya que ni la actividad de la empresa es estacional (es oscilante en todo caso, pero continua a lo largo de todo el año), ni la actividad o tareas propias específicas de la trabajadora son tampoco estacionales (de nuevo, oscilantes, con picos y valles, pero sin solución de continuidad clara en ningún momento).
Veo que la figura que sería de aplicación es un mix de tiempo parcial con unidad de referencia temporal "amplio" (semana, mes,...), y en el caso suplementar esa oscilación tirando de la flexibilidad de jornada a instancia del empresario (10 % de la jornada anual "libremente" distribuible).
Y de propina, si el contrato es mínimo por un CTP de 0,250 (10 hs semanales), complementar posibles desajustes tirando de horas complementarias, pactadas y/o ofrecidas.
 

cmorlin

Nuevo miembro
Muchas gracias por tu respuesta @Cachilipox! La verdad que tu respuesta me parece la más correcta. Pero dejo por aquí lo que me contestaron en Seguridad Social:
"Lo que mejor le podría venir es un fijo discontinuo pero tenga en cuenta que la jornada en el contrato 300 siempre será de jornada completa salvo que el convenio que le sea de aplicación indique de manera expresa la posibilidad de media jornada.

Los contratos fijos discontinuos son contratos en los que el trabajador no presta servicios todos los días del año, por lo que la jornada a especificar será la jornada anual que la empresa ESTIME que se va a realizar; esa jornada podrá ser a tiempo completo o parcial, siendo en el contrato, formalizado por escrito y firmado por las dos partes, dónde ha de figurar el tipo de jornada que va a realizar el trabajador (cláusula tercera del modelo de contrato indefinido)"
 

DavidGA

Miembro activo
Siguiendo con este hilo, en una empresa de alquiler vacacional que quiere contratar a alguien de limpieza y chapuzillas varias

a ver si alguien ve correcta la siguiente distribución horaria para cumplir con el art 12.4.a ) ET ("a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo"). No hay convenio colectivo, directamente el ET

"60 horas semanales, distribuidas los lunes y viernes 5 horas y las 20 horas restantes según demanda de la actividad y previo acuerdo con el trabajador avisándole con una antelación mínima de 3 días antes. Si algún mes no se necesitasen la totalidad de esas 20 horas variables, ambas partes acuerdan acumular el resto de horas para los siguientes meses "

Gracias anticipadas a las respuestas
 
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