Buenas tardes!
@Lauamfer coincido con
@Nana y
@VILA100.
Por un lado, tienes que tener en cuenta que, como te comentan, la temporalidad es la excepción a la regla.
Por otro lado, ten en cuenta que la obra o servicio a realizar debe de tener "autonomía" dentro de la empresa, no pudiendo ser la actividad a realizar un trabajo con carácter permanente.
Es decir, en tu caso, de una página web que enviará los pedidos mediante repartidor, la actividad será algo habitual y con un espíritu de permanencia, por lo que la temporalidad entiendo yo no es aplicable. Piensa también que en caso de no cumplir con una sola de las características -que la jurisprudencia las expone en varias ocasiones- el contrato, en caso de reclamación legal por parte del repartidor, pasaría a ser indefinido.
Espero que entre todos hayamos podido aclararte al respecto.
Saludos!