Hola a todos:
Como sabéis ha habido cambios en la gestión del contrato para la formación. Ahora hay más control y surge la obligación de pedir al SEPE una resolución para que de luz verde a la contratación. Esta resolución del SEPE que llega a la academia y que ésta traslada a la empresa para que proceda al alta del trabajador en formación y haga el contrato me crea ciertas "dudas". Vamos a ver, ya sabéis que el funcionamiento de la mayoría de las empresas es que "¡quiero dar de alta mañana un trabajador en formación!" (si no para hoy mismo) ¿qué ocurre? pues que le dices que tiene que esperar a la resolución, la empresa no lo entiende, no tiene más remedio que acatarlo pero ¿qué hacer en ese período de 20 días o un mes hasta que el SEPE se pronuncia?, dice la academia que lo ideal es hacer un contrato eventual de duración similar a lo que dure en pronunciarse el SEPE pero me asaltan tres cuestiones: 1) Si hago un contrato eventual, por decir algo, de camarero y pasado ese mes le doy de alta para la formación de camarero, ¿no estaría ya el contrato en formación en fraude de ley porque el trabajador ya ha realizado funciones en la empresa como camarero? (no me vale lo de ponerlo en otra categoría provisionalmente que ya se que sería una opción) 2) El período de prueba en el contrato de formación ¿ya no sería válido? 3) Me dice la academia que se pierde la bonificación porque ya ha estado en la empresa recientemente. La solución que me plantea la academia no me parece muy sensata pero parece ser que es la solución que están planteando todas, ¿cómo lo veis vosotros? ¿estoy exagerando o mis dudas tienen fundamento?.
Como sabéis ha habido cambios en la gestión del contrato para la formación. Ahora hay más control y surge la obligación de pedir al SEPE una resolución para que de luz verde a la contratación. Esta resolución del SEPE que llega a la academia y que ésta traslada a la empresa para que proceda al alta del trabajador en formación y haga el contrato me crea ciertas "dudas". Vamos a ver, ya sabéis que el funcionamiento de la mayoría de las empresas es que "¡quiero dar de alta mañana un trabajador en formación!" (si no para hoy mismo) ¿qué ocurre? pues que le dices que tiene que esperar a la resolución, la empresa no lo entiende, no tiene más remedio que acatarlo pero ¿qué hacer en ese período de 20 días o un mes hasta que el SEPE se pronuncia?, dice la academia que lo ideal es hacer un contrato eventual de duración similar a lo que dure en pronunciarse el SEPE pero me asaltan tres cuestiones: 1) Si hago un contrato eventual, por decir algo, de camarero y pasado ese mes le doy de alta para la formación de camarero, ¿no estaría ya el contrato en formación en fraude de ley porque el trabajador ya ha realizado funciones en la empresa como camarero? (no me vale lo de ponerlo en otra categoría provisionalmente que ya se que sería una opción) 2) El período de prueba en el contrato de formación ¿ya no sería válido? 3) Me dice la academia que se pierde la bonificación porque ya ha estado en la empresa recientemente. La solución que me plantea la academia no me parece muy sensata pero parece ser que es la solución que están planteando todas, ¿cómo lo veis vosotros? ¿estoy exagerando o mis dudas tienen fundamento?.