Contrato formación baja médica embarazada

FJRQ

Miembro
Hola,tengo una duda. Empresa que tiene suscrito un contrato de formación con una trabajadora el cual se le vence el próximo día 6 de Septiembre de 2017. Ésta trabajadora está embarazada pero no tiene todavía baja médica por este concepto. En el momento de dicha baja médica, el contrato de trabajo para la formación quedará suspedido, ampliándoselo una vez terminada la baja médica a la fecha de su finalización, pero en el supuesto de que esa baja médica llegara hasta el momento de la maternidad, ¿se le ampliaría 16 semanas mas a la fecha de su finalización de su contrato de formación?. Y por otro lado, si el empresario decidiera despedir a dicha trabajadora ahora mismo, entiendo que estaríamos ante un despido nulo. Muchas gracias.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Si el contrato de trabajo vence el 6 de septiembre de 2017, pues llegado ese día, el contrato termina, este la trabajadora de alta, de vacaciones, de maternidad, o lo que sea.

Si la despide, estando la trabajadora embarazada, es despido NULO
 

Ro

Miembro activo
En el momento que la trabajadora en contrato formación tenga baja por enfermedad o materinidad, etc el contrato sigue vigente pero se ampliará tantos días como los que esté en dichas situaciones. Tienes que avisar al centro de formación para que paralicen la formación y en cuanto coja el alta reanudarla por los días que ha estado en maternidad, i.t. Hay que presentar además una ampliación de contrato al Sepe por dichas situaciones.
 

Ro

Miembro activo
Contrato formación se formalizará por un periodo mínimo de 1 año y máximo de 3 años. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior 6 meses ni la máxima superior a 3 años.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato

No deberías cursar la baja en la empresa, hasta recuperar los días en i.t
 
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