CONTRATO FORMACION

MARTALCAB

Miembro activo
Buenos dias, tengo una inspección que de oficio me han transformado 3 contratos de formacion en indefinidos (desde la fecha de celebración), ya que dicen que la tutora no esta en el centro de trabajo. Por mas que busco, veo que la tutora es la responsable de la relización de la formación, etc. pero en ningún sitio dice que tenga que estar presencialmente con la trabajadora constantemente. Habeis tenido algún caso de este tipo?. La jornada se cumple, la formacion esta hecha, por ahi nada que reprocharle a la empresa.
 

VILA100

Miembro conocido
Buenos dias, tengo una inspección que de oficio me han transformado 3 contratos de formacion en indefinidos (desde la fecha de celebración), ya que dicen que la tutora no esta en el centro de trabajo. Por mas que busco, veo que la tutora es la responsable de la relización de la formación, etc. pero en ningún sitio dice que tenga que estar presencialmente con la trabajadora constantemente. Habeis tenido algún caso de este tipo?. La jornada se cumple, la formacion esta hecha, por ahi nada que reprocharle a la empresa.
Es así…deben estar siempre acompañados del tutor. Otra cosa es que puedas evidenciar lo excepcional de la situación. Espera otras opiniones por estoy equivocado.

salu2
 

Cachilipox

Miembro conocido
Te están aplicando la presunción del artículo 22.4 del RD 488/1998.
"El contrato para la formación se considerará de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica"

El contrato formativo es considerado un híbrido entre lo laboral-productivo y lo meramente formativo-didáctico.
La ausencia de la figura de la persona docente (la tutora de empresa) es un indicio bastante claro que no se desarrollaba mucha función pedagógica en lo laboral.
No implica que los aprendices no aprendiese, ni tampoco que existiese un abuso laboral. Simplemente que cuando estaban en la empresa, nadie les estaba enseñando.

Al respecto, la normativa, artículo 11.2.d) del ET exige:
"La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa"

No digo que sea imposible, pero es difícil desarrollar una función tutorial y dar seguimiento sin presencialidad. Y además, dichas presencias o ausencias deben estar amparadas en el convenio que establece el plan formativo individual, y pactadas y consensuadas con el tutor del centro formativo. Por supuesto que las tareas concretas desarrolladas deben consistir, al menos y esencialmente, en aquellas que el plan formativo define como capacidades a adquirir/completar en un entorno real de trabajo.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Muchas gracias, estoy de acuerdo totalmente. Pero ahora por cabezoneria y ser mas listo que nadie del cliente, tengo que hacer un recurso y pensaba tirar por ahi, que la presencialidad del tutor no dice en ningun sitio que tenga que ser continua y constante. Ya se que no me voy a comer nada pero bueno. Es bastante pasta y hay que intentarlo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Realmente la función propia y específica de la persona tutora no es impartir, sino realizar el seguimiento (seguimiento de los aprendizajes que deban adquirirse en un entorno real de trabajo).
Si puedes justificar que dicho seguimiento se estaba realizando, incluso y aun y a pesar de las ausencias de la tutora, puede que tengas recorrido.
 
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