Te están aplicando la presunción del artículo 22.4 del RD 488/1998.
"El contrato para la formación se considerará de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica"
El contrato formativo es considerado un híbrido entre lo laboral-productivo y lo meramente formativo-didáctico.
La ausencia de la figura de la persona docente (la tutora de empresa) es un indicio bastante claro que no se desarrollaba mucha función pedagógica en lo laboral.
No implica que los aprendices no aprendiese, ni tampoco que existiese un abuso laboral. Simplemente que cuando estaban en la empresa, nadie les estaba enseñando.
Al respecto, la normativa, artículo 11.2.d) del ET exige:
"La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa"
No digo que sea imposible, pero es difícil desarrollar una función tutorial y dar seguimiento sin presencialidad. Y además, dichas presencias o ausencias deben estar amparadas en el convenio que establece el plan formativo individual, y pactadas y consensuadas con el tutor del centro formativo. Por supuesto que las tareas concretas desarrolladas deben consistir, al menos y esencialmente, en aquellas que el plan formativo define como capacidades a adquirir/completar en un entorno real de trabajo.