CONTRATO FORMACION

SUKY

Nuevo miembro
BUENOS DIAS!

PARECE QUE CON LA NUEVA REFORMA TODO EL MUNDO QUIERE CONTRATOS DE FORMACION PARA NO PAGAR DEMASIADO, PERO HAY MUCHO LISTO....
AHI VA LA PREGUNTA:

EN EL CONVENIO DE COMERCIO DE ASTURIAS YA VIENE FIJADA UNA CANTIDAD PARA LOS TRABAJADORES EN FORMACION DURANTE EL PRIMER Y SEGUNDO AÑO. ENTIENDO Q DEBEMOS HACER CASO AL CONVENIO  Y DEJAR EL SMI (85%)PARA AQUELLOS QUE NO ESTEN REGULADOS POR CONVENIO. AHORA BIEN TIENEN DERECHO A LAS 4 PAGAS EXTRAORDINARIAS? YO CREO QUE SÍ ¿QUE OS PARECE?

Y EN CASO DE QUE EL CONVENIO NO REGULASE EL SALARIO Y SE PAGARA A RAZÓN DE SMI ¿LE CORRESPONDERIASN 2 PAGAS EXTRAS?


A VER SI ME ECHAIS UN CABLE. UN SALUDO. GRACIAS
 
A

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Guest
La retribución del trabajador contratado para la formación (nuevos contratos, a partir de 18-6-2010) es la fijada en el convenio colectivo, con los siguientes mínimos:

-El primer año no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
-El segundo año no puede ser inferior al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

Habría que ver entonces si lo establecido el convenio (firmado antes de la entrada en vigor de la reforma) cumple dichos mínimos.

Sobre las pagas extraordinarias, entiendo que deben percibir las mismas que cualquier otro trabajador. Si son 4 pagas de 30 días de salario, el contratado para la formación percibirá 4 pagas de 30 días de salario (del salario contratado para la formación).

 
A

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Guest
El problema es que ese convenio sí regula el salario de los contratados para la formación.
 

SUKY

Nuevo miembro
pero si el convenio colectivo ya regula un salario base para los trabajadores en formacion y no especifica nada en concreto para las pagas de estos trabajadoes, ¿no crres que tengan derecha a esas 4 pagas? ¿cuale s tu opinion?
gracias
 
A

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Guest
Mi opinión es la que ya he dejado escrita anteriormente: 4 pagas.
 
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