Hola. Tengo algunas de preguntas acerca de esta tarifa reducida. A ver, en los requisitos de la empresa, cuando dice que no ha de haber extinguido contratos por despido disciplinario que haya sido declarado judicialmente improcedente.....si el reconocimiento lo hiciese la empresa en conciliacion no se estaria incumpliento el requisito e igualmente podria aplicarse la tarifa reducida a la nueva contratacion y si es un despido disciplinario que el trabajador no reclama, que por tanto no hay reconocimiento ni declaracion de improcedencia por ningun sitio tampoco se incumpliria el requisito, ¿es asi o lo interpreto mal?, ya se que la norma dice lo que dice bien claro, pero a veces hay interpretaciones para todos los gustos y en cosas como esta, prefiero asegurarme antes que lamentarlo despues. Y la otra cuestion es, si para la plantilla media en los 30 dias anteriores a la contratacion sirve el informe de plantilla media que se puede sacar por RED, si los calculos son correctos a este efecto.
Gracias, un saludo