CONTRATO INDEFINIDO MINUSVALIDO ¿SIN BONIFICACION?

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas noches:
A ver si podéis ayudarme con esta duda:
Quiero dar de alta a un trabajador con discapacidad (contrato indefinido bonificado 130), si bien el sistema red me indica "contratos sin peculiaridades de cotización"

Puede ser que no tenga derecho a bonificación porque hace un mes este mismo trabajador tuvo en la empresa un contrato temporal 402 de un mes de duración?

Y si es por ese motivo a la fuerza tengo que hacer un contrato 100 y nunca un 130? (lo digo por temas de subvenciones autonómicas por contratación indefinida de discapacitados).

Gracias
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Yo haría escrito a caissa con el documento en el que se le reconoce el grado de discapacidad y solicitando corrección. Por supuesto el trabajador desempleado tiene que inscrito en el paro e informado de ello en el alta .
...y cumplir con el resto de requisitos de la normativa.
 

DANI ML

Miembro conocido
Un contrato temporal con la misma empresa no es causa de incompatibilidad. Lo sería si hubiera sido indefinido
Se me ocurren dos posibilidades: Que no se haya marcado la condición de desempleado al cursar el alta, o que la TGSS no conozca la situación de discapacitado de esta persona.
En todo caso, yo animaría encarecidamente a la empresa a que no empiece a trabajar hasta que se resuelva, porque curses un 100, nos podemos ir olvidando de subvenciones y bonificaciones
Ah y recordar que hay que hacer presentar oferta de empleo en el SEPE
 

fundación

Miembro conocido
Si vas a pedir subvención tienes que solicitarlo por oferta de empleo me parece, y el tjdor. tiene que haber registrado su discapacidad en el INSS. Salvo mejor opinión.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Una pregunta... te deja hacer el alta previa del contrato 130 aunque sea sin peculiaridades o te lo devuelve con error?
 

toni

Miembro conocido
Un contrato temporal con la misma empresa no es causa de incompatibilidad. Lo sería si hubiera sido indefinido
Se me ocurren dos posibilidades: Que no se haya marcado la condición de desempleado al cursar el alta, o que la TGSS no conozca la situación de discapacitado de esta persona.
En todo caso, yo animaría encarecidamente a la empresa a que no empiece a trabajar hasta que se resuelva, porque curses un 100, nos podemos ir olvidando de subvenciones y bonificaciones
Ah y recordar que hay que hacer presentar oferta de empleo en el SEPE
No hace falta hacer oferta de empleo, solo que este inscrito como demandante de empleo.
 

DANI ML

Miembro conocido
No hace falta hacer oferta de empleo, solo que este inscrito como demandante de empleo.
Este tema ya se ha debatido otras veces. Para mi la cuestión está en lo que menciona el art 8 del RD 1451/1983
"Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo"
La web del Sepe se sigue haciendo eco de esta coletilla al explicar los requisitos del contrato indefinido con discapacidad.
Yo cada vez que llevo una al Sepe pregunto: ¿esto sigue siendo obligatorio? Y me dicen que sí (es en Catalunya)

En cuanto a la anotación de la discapacidad, efectivamente es en TGSS, no en INSS
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Ampliando información


Identificación en el ámbito de Afiliación

Dado que la norma establece cuantías diferenciadas en la bonificación de los trabajadores con discapacidad en función del tipo de la misma, se debe proceder a identificar ante la Tesorería General esta cualificación de la discapacidad.

Esta información NO SERÁ POSIBLE MECANIZARLA A TRAVÉS DEL SISTEMA RED sino que se deberá aportar la correspondiente acreditación del tipo de discapacidad que da acceso a las cuantías incrementadas en las bonificaciones a través de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando cause alta una persona discapacidad con una modalidad contractual específica de discapacitados y en las bases de datos de la Tesorería General conste la citada persona con uno de los tipos de discapacidad severa que dan acceso a las bonificaciones incrementadas, se aplicarán automáticamente los incrementos establecidos en la Ley 43/2006.

Si, por el contrario, no consta en las bases de datos de la Tesorería General dicha información, se aplicarán en el momento del alta las bonificaciones ordinarias establecidas para los trabajadores discapacitados sin el correspondiente incremento. Una vez que se acredite ante la Administración de la Tesorería General el tipo de discapacidad se podrá obtener una copia del alta con las bonificaciones incrementadas.

La citada acreditación del tipo de discapacidad únicamente deberá efectuarse cuando se produzca la primera contratación de una persona discapacitada, siempre y cuando el tipo de discapacidad afecte al cálculo de la bonificación.

La información sobre el tipo de discapacidad será independiente del actual campo "Grado de minusvalía", que seguirá funcionando como actualmente.


Respecto a recobor las subvenciones (no a la bonificación en cotización) creo que el trabajador desempleado tiene que ser remitido por el servicio autonómico de empleo que corresponda
 

toni

Miembro conocido
Este tema ya se ha debatido otras veces. Para mi la cuestión está en lo que menciona el art 8 del RD 1451/1983
"Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo"
La web del Sepe se sigue haciendo eco de esta coletilla al explicar los requisitos del contrato indefinido con discapacidad.
Yo cada vez que llevo una al Sepe pregunto: ¿esto sigue siendo obligatorio? Y me dicen que sí (es en Catalunya)

En cuanto a la anotación de la discapacidad, efectivamente es en TGSS, no en INSS
Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo. Aunque este requisito se mantiene en el artículo 8 del Real Decreto 1451/1983, si se quiere aplicar la bonificación no es necesario solicitar al trabajador mediante oferta de empleo en la oficina correspondiente, pero si además se pretende solicitar subvención, debe recabar información previa a la formalización del contrato del Servicio Autonómico de Empleo por si fuera requisito exigido para la obtención de la subvención, la presentación de la oferta de empleo. Resumiendo que es gerundio, para bonificacion no hace falta, para subvencion segun cada CC.AA lo pedira o no, en la mia no lo piden...
 
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JAVIER_R

Miembro activo
Solucionado. Efectivamente no se podía grabar este alta porque en la base de datos no tenían la fecha desde hasta cuando esta persona tenía reconocido el grado de minusvalia.

Gracias, habeis acertado en pleno
 
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