Hola, tengo un trabajador en contrato de interinidad por sustitución de otro en periodo de IT por enfermedad. El caso es que hemos recibido de la mutua una notificación de que el trabajador sustituido ya ha agotado los 545 dias y va a continuar en tratamiento médico por expectativa de recuperación con el límite de 730 dias y que no subsiste durante ese periodo (entre los 545 y los 730 dias) la obligación de cotizar por lo que podemos dar de baja al trabajador.
Mi pregunta es si podemos continuar manteniendo el contrato de interinidad hasta la definitiva resolución a los 730 dias aunque lo demos de baja. Yo entiendo que si, porque entiendo que independientemente de que se curse la baja, se prolongan los efectos de la IT que es la causa de la sustitución. Que opinais?
Gracias
Mi pregunta es si podemos continuar manteniendo el contrato de interinidad hasta la definitiva resolución a los 730 dias aunque lo demos de baja. Yo entiendo que si, porque entiendo que independientemente de que se curse la baja, se prolongan los efectos de la IT que es la causa de la sustitución. Que opinais?
Gracias