Contrato interinidad. Igualdad de salarios.

FERNANDO

Miembro conocido
Ya digo, Mr. White, da al empresario atribuciones que no da a los convenios (por tener el mismo carácter normativo). Ahí puede estar el quit de la cuestión. El empresario, en principio, puede pagar diferente si hay razones objetivas para ello. Cosa que no puede hacer el convenio, pues la norma no puede objetivar, en principio.
 

Mr. White

Miembro activo
Tanto convenio como empresario pueden pagar distinto por motivos objetivos, otra cosa es que esos motivos objetivos sean suficientes o no para pagar menos al sustituto que al sustituido, según dice AN.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No es lo mismo, entiendo: el convenio,. al tener carácter normativo, tiene más limitado que el empresario, en uso el mismo del ius variandi, el establecer diferencias salariales. El empresario puede establecerlas, siempre y cuando la medida no sea arbitraria o discriminatoria.
 
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