Contrato Interinidad - Misma Jornada, Más Salario

InmaRase

Miembro activo
Buenos días,

Se me presenta el caso de una empresa que tiene a una trabajadora que va a dar a luz dentro de poco. La misma, trabaja a tiempo parcial, ya ha cogido la baja médica (enfermedad común) y la empresa quiere sustituirla por otro trabajador.

Lo que tengo claro, es que la persona que la sustituya durante su baja médica tiene que tener su misma jornada de trabajo verdad? No podría hacerle un contrato a Tiempo Completo.

El caso es que la empresa quiere pagarle más a esta nueva persona que entra (no se bien porque) Esto podría hacerlo? Entiendo que en el contrato 510 - Sustitución baja médica podría puesto que no hay bonificación, pero cuando posteriormente se de de baja el contrato, se inscriba en el desempleo y se le haga el contrato de maternidad ... para bonificar el 100% de los seguros sociales de esta nueva persona, habría algún problema en pagarle un poco más mediante una mejora voluntaria teniendo la misma jornada que la trabajadora sustituida?

GRACIAS!!
 

InmaRase

Miembro activo
Gracias fundación,
Pues porque realmente me voy a bonificar de más, es decir, si a la antigua trabajadora le estoy pagando un Salario de 800 euros y sus Seguros Sociales son 300, y la persona que la va a sustituir con la misma jornada y categoría va a cobrar 1200 y sus Seguros Sociales son 500 (por ejemplo) , me voy a bonificar 500 euros, es decir, de más durante el contrato por maternidad.

Porque realmente solo está bonificado los seguros sociales de la nueva persona contratada apuntada a desempleo no? Los Seguros Sociales de la chica que está de maternidad los sigo pagando igual ...

GRACIAS!
 

InmaRase

Miembro activo
INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES DURANTE LOS PERÍODOS DE DESCANSO
POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO
DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O SUSPENSIÓN POR PATERNIDAD
INCENTIVOS

Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades:

Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato
de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo
48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad
Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación
conjunta.
Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y
trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.

Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación
a la empresa.

En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los
períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados
establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas
las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.


Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de
interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo(B.O.E de 23 de marzo)


Ahora, al leer esto más detenidamente me está surgiendo una duda existencial. Yo tenía entendido que solo se bonificaban las cuotas del trabajador SUSTITUTO Desempleado. Pero entonces ... Se bonificarían ambas la del trabajador sustituto y sustituido?
 

ManuelSM2

Miembro
InmaRase dijo:
Gracias fundación,
Pues porque realmente me voy a bonificar de más, es decir, si a la antigua trabajadora le estoy pagando un Salario de 800 euros y sus Seguros Sociales son 300, y la persona que la va a sustituir con la misma jornada y categoría va a cobrar 1200 y sus Seguros Sociales son 500 (por ejemplo) , me voy a bonificar 500 euros, es decir, de más durante el contrato por maternidad.

Porque realmente solo está bonificado los seguros sociales de la nueva persona contratada apuntada a desempleo no? Los Seguros Sociales de la chica que está de maternidad los sigo pagando igual ...

GRACIAS!

Durante la suspensión del contrato por maternidad, se bonifica el 100 % de la cuota empresarial de ambas, siempre y cuando la sustituta esté inscrita como demandante de empleo. Que ésta vaya a percibir un salario superior al de la sustituida no es ningún problema.
 

InmaRase

Miembro activo
Claro el problema viene porque yo uso A3NOM y por lo que estoy viendo no hace por defecto la bonificación de la persona SUSTITUIDA, solo la de la sustituta ...
Por eso en otros casos que he tenido, si que he pagado los Seguros Sociales íntegros de la persona que está de maternidad durante las 16 semanas ...

Alguien que utilice A3NOM me puede confirmar que para la trabajada SUSTITUIDA por MATERNIDAD hay que informar algo en la ficha de ella?

ais GRACIAS
 

ManuelSM2

Miembro
InmaRase dijo:
Claro el problema viene porque yo uso A3NOM y por lo que estoy viendo no hace por defecto la bonificación de la persona SUSTITUIDA, solo la de la sustituta ...
Por eso en otros casos que he tenido, si que he pagado los Seguros Sociales íntegros de la persona que está de maternidad durante las 16 semanas ...

Alguien que utilice A3NOM me puede confirmar que para la trabajada SUSTITUIDA por MATERNIDAD hay que informar algo en la ficha de ella?

ais GRACIAS

El programa tiene que asociar que la bonificación del sustituto está relacionada con la del sustituido. Para ello, primero que nada tienes que informar en Incidencias de la maternidad de la sustituida y luego en la ficha del trabajador  sustituto tienes que indicar que es un 410/510, inscrito como demandante de empleo, causa de sustitución y número de la seguridad social del sustituido.
 

Ro

Miembro activo
Cuando informes la baja de maternidad por Incidencias tienes que marcar bonificada. Hazlo en el momento que la sustutiyas no antes. Imagina baja maternidad hoy y hasta el dia 10 no la sustituyes, pues informas la baja de maternidad hoy sin bonificación, alta el 9 y baja de nuevo el 10 indicando bonificada,para que te aplique la bonificación correctamente, desde el día que la sustituyas, no antes.
Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
En cuanto a pagar más, cuidado, no se entienda como discriminación por razón de sexo. el motivo debe ser de peso (mayor cualificación profesional, mayor ritmo de trabajo, etc...), no sirve el no saber por qué.
 

InmaRase

Miembro activo
Gracias Ro y Fernando!!!

Ayer me informé, y realmente el trabajador sustituto tiene mayor cualificación que la chica que va a sustituir y justo le coincide un trabajo gordo para hacer ...

Realmente estaría justificado bonificarme sus seguros sociales mayores que los de la trabajadora sustituida?
 
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