Un contrato por interinidad que duró seis meses, al trabajador le comunican que finaliza pero no se reincorporó el trabajador al que sustituye, no sabe si ha agotado el periodo de IT o si ha abandonado la empresa. Al trabajador le dan de baja, y le hacen un contrato nuevo por obra. No le liquidan vacaciones ni le dan a firmar finiquito. Ahora la empresa dice que ha terminado la obra (cuando en realidad termina en octubre) y quiere indemnizar reconociendo la improcedencia desde el último contrato solamente.
Al estar sin liquidar el contrato anterior y no haber solución de continuidad, no deberían indenmizar teniendo en cuenta la antigüedad desde el primer contrato? Hay jurisprudencia?
Gracias,
Al estar sin liquidar el contrato anterior y no haber solución de continuidad, no deberían indenmizar teniendo en cuenta la antigüedad desde el primer contrato? Hay jurisprudencia?
Gracias,