CONTRATO INTERINIDAD SUSTITUCIÓN REDUCCION DE JORNADA CUIDADO HIJO

TOÑITA

Miembro activo
Un cliente me plantea hacer un contrato interinidad para sustituir a varias personas que están en reducción de jornada por cuidado de hijo. Esto se puede hacer?
Me dice que en el contrato exponga cuantas horas hace sustituyendo a cada uno. Cuanto tiempo máximo podría tener este contrato en vigor? entiendo que no más de 3 años.
 

Wastual

Miembro conocido
- El art. 16.3.,2º párrafo establece la causa que indicas como válida para la celebración del contrato de sustitución.
- Es cierto que existe la particularidad de que expresamente no se recoge la acumulación de jornada de varias personas en una única sustituta, pero tampoco está explícitamente proscrito en la norma.

- Además, no goza de ningún tipo de bonificación a la SS, por lo que no existirán tampoco inconvenientes a la hora de "mecanizar" el alta en la SS (básicamente, porque no hay que identificar a la persona sustituida -de momento-, ya que en ese caso este campo solo admite un valor y si el CCC es el mismo, es imposible cursar varias altas para un mismo NAF).

- Ahora bien, la duración de este tipo de contrato siempre queda vinculada a la reserva del puesto de trabajo, es decir, no hay que indicar una finalización explícita: cuando cada una de las personas en reducción finalicen la misma (puede ser a destiempo), al igual que pueden cambiar el porcentaje de parcialidad en cualquier momento. Y las variaciones de jornada en el ET no admiten una imposición unilateral por parte del empleador (excepto expediente de regulación de por medio).

Así las cosas, personalmente realizaría un contrato por cada una de las sustituidas, aunque el alta en TGSS sí deba ser única y acumulada por el total de horas, básicamente, para tener una mayor seguridad jurídica y capacidad legal (y no solo "informática" en RED) de que la parte empresarial sí pueda disponer cambios de jornada del contrato "con una mera comunicación", porque esta manera de proceder garantizará -según mejor considero- siempre la vinculación de estos movimientos a los que realice la persona en reducción.

- Por tanto, creo que es una opción viable, con las "salvaguardas" indicadas.
 

Wastual

Miembro conocido
No. Como se ha dicho el contrato de interinidad por esta causa, se extingue cuando la persona en reducción decida finalizar la misma. Ahora bien, esta última "sólo" puede "prorrogar" esta situación hasta el cumplimiento de los 12 años del menor. El límite de 3 años no aplica para esta "modalidad" del contrato de interinidad.
 

yujurl

Miembro conocido
- El art. 16.3.,2º párrafo establece la causa que indicas como válida para la celebración del contrato de sustitución.
- Es cierto que existe la particularidad de que expresamente no se recoge la acumulación de jornada de varias personas en una única sustituta, pero tampoco está explícitamente proscrito en la norma.

- Además, no goza de ningún tipo de bonificación a la SS, por lo que no existirán tampoco inconvenientes a la hora de "mecanizar" el alta en la SS (básicamente, porque no hay que identificar a la persona sustituida -de momento-, ya que en ese caso este campo solo admite un valor y si el CCC es el mismo, es imposible cursar varias altas para un mismo NAF).

- Ahora bien, la duración de este tipo de contrato siempre queda vinculada a la reserva del puesto de trabajo, es decir, no hay que indicar una finalización explícita: cuando cada una de las personas en reducción finalicen la misma (puede ser a destiempo), al igual que pueden cambiar el porcentaje de parcialidad en cualquier momento. Y las variaciones de jornada en el ET no admiten una imposición unilateral por parte del empleador (excepto expediente de regulación de por medio).

Así las cosas, personalmente realizaría un contrato por cada una de las sustituidas, aunque el alta en TGSS sí deba ser única y acumulada por el total de horas, básicamente, para tener una mayor seguridad jurídica y capacidad legal (y no solo "informática" en RED) de que la parte empresarial sí pueda disponer cambios de jornada del contrato "con una mera comunicación", porque esta manera de proceder garantizará -según mejor considero- siempre la vinculación de estos movimientos a los que realice la persona en reducción.

- Por tanto, creo que es una opción viable, con las "salvaguardas" indicadas.
Hola, lo del tema de hacer tres contratos, el SEPE no te dejaría comunicarlos, solo se puede comunicar uno. Bueno no se si en cada uno de ellos hay una parcialidad dejaría, es que ya me ha pasado de por error comunicar dos veces el mismo y dice que ya existe un contrato grabado con esas caranterísticas.
 

Wastual

Miembro conocido
Hola, lo del tema de hacer tres contratos, el SEPE no te dejaría comunicarlos, solo se puede comunicar uno. Bueno no se si en cada uno de ellos hay una parcialidad dejaría, es que ya me ha pasado de por error comunicar dos veces el mismo y dice que ya existe un contrato grabado con esas caranterísticas.
Interesante lo que indicas… ¿Quizás en este caso sea viable porque el NUSS de la sustituta será diferente en cada una?

Lo expuesto de formalizar “tres contratos” es porque entiendo que se cubre mejor -existen tres relaciones laborales, por decirlo de alguna manera- el hecho de poder finalizar o variar la parcialidad de manera independiente y totalmente vinculada a la persona en reducción, que es lo que se pretende.

Aunque si se refleja todo ello en la debida cláusula del hipotético único contrato, no creo que tampoco haya inconveniente ninguno. Ese era el sentido de mi respuesta, para aclararla un poco más.
 

yujurl

Miembro conocido
Interesante lo que indicas… ¿Quizás en este caso sea viable porque el NUSS de la sustituta será diferente en cada una?

Lo expuesto de formalizar “tres contratos” es porque entiendo que se cubre mejor -existen tres relaciones laborales, por decirlo de alguna manera- el hecho de poder finalizar o variar la parcialidad de manera independiente y totalmente vinculada a la persona en reducción, que es lo que se pretende.

Aunque si se refleja todo ello en la debida cláusula del hipotético único contrato, no creo que tampoco haya inconveniente ninguno. Ese era el sentido de mi respuesta, para aclararla un poco más.
En contrat@ no se manda a quien sustituye, si el tipo de sustitución.
 

Wastual

Miembro conocido
El inconveniente de trabajar siempre por remesas: que nunca sabes qué dato del programa se traslada y cuál no a las plataformas :ROFLMAO: Pues entonces no quedará más que especificarlo lo más claro posible para tener la posibilidad de poder “variar sin más” la jornada.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Por si sirve de algo...contrato por circunstancias para cubrir vacaciones de trabajadores (si son continuadas) hago un solo contrato y especifico muy bien en el contrato correlación de fechas vacaciones y nombre de los sustituidos.. luego las variaciones en afiliación si proceden y el sepe un solo contrato y no lo toco ni con un palo despues
 

Marta_laboral

Nuevo miembro
Buenos días
Aprovechando hilo, se me plantea un caso: trabajador a tiempo parcial que solicita excedencia. Un indefinido parcial se ofrece a cubrir la jornada del otro (las horas dan, no supera el méximo)
Puedo hacer un acuerdo de aumento de jornada cubriendo la excedencia del otro?
Si es posible hacerlo, el acuerdo que de aumento de jornada tiene fecha fin o no? (la que haya indicado el trabajador como reincorporación de la excedencia) y si le pongo fecha fin y se quiere reincorporar antes el otro que hago?
Gracias!!!
 

Wastual

Miembro conocido
En ese caso, consiste en vincular -mediante una clara redacción de la cláusula que se incluirá en el oportuno anexo al contrato de trabajo que se formalizará- el incremento de jornada -este sí es conocido- debido a la excedencia en cuestión, a las decisiones que adopte la persona trabajadora que se va a sustituir sobre su jornada: tanto su variación (por si la excedencia se convierte en una reducción) como su duración (así se evita "pillarse los dedos" indicando una fecha de finalización exacta).

Como se dijo, lo determinante es tener un mutuo acuerdo desde que se adopta tal decisión para tener la posibilidad jurídica de poder realizar esos cambios, ya que el ET no permite realizar los mismos de manera unilateral. Pero con la justificación existente y debidamente suscrita por ambas partes, creo que esta problemática queda totalmente salvada.
 
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