- El art. 16.3.,2º párrafo establece la causa que indicas como válida para la celebración del contrato de sustitución.
- Es cierto que existe la particularidad de que expresamente no se recoge la acumulación de jornada de varias personas en una única sustituta, pero tampoco está explícitamente proscrito en la norma.
- Además, no goza de ningún tipo de bonificación a la SS, por lo que no existirán tampoco inconvenientes a la hora de "mecanizar" el alta en la SS (básicamente, porque no hay que identificar a la persona sustituida -de momento-, ya que en ese caso este campo solo admite un valor y si el CCC es el mismo, es imposible cursar varias altas para un mismo NAF).
- Ahora bien, la duración de este tipo de contrato siempre queda vinculada a la reserva del puesto de trabajo, es decir, no hay que indicar una finalización explícita: cuando cada una de las personas en reducción finalicen la misma (puede ser a destiempo), al igual que pueden cambiar el porcentaje de parcialidad en cualquier momento. Y las variaciones de jornada en el ET no admiten una imposición unilateral por parte del empleador (excepto expediente de regulación de por medio).
Así las cosas, personalmente realizaría un contrato por cada una de las sustituidas, aunque el alta en TGSS sí deba ser única y acumulada por el total de horas, básicamente, para tener una mayor seguridad jurídica y capacidad legal (y no solo "informática" en RED) de que la parte empresarial sí pueda disponer cambios de jornada del contrato "con una mera comunicación", porque esta manera de proceder garantizará -según mejor considero- siempre la vinculación de estos movimientos a los que realice la persona en reducción.
- Por tanto, creo que es una opción viable, con las "salvaguardas" indicadas.