Efectivamente, no es ningún problema, es más, muy a menudo el periodo e maternidad ha venido precedido un periodo de baja por IT de la misma trabajadora sustituída y ha existido un contrato previo de sustitución en el que el interino ha sido el mismo.
Parece absurdo, pero en estos casos la dinámica es esta, el el interino está cubriendo la baja por IT, cuando la trabajadora sustituída da a luz finaliza la IT, lo que supone automáticamente el cese del contrato de interinidad hasta entonces vigente y, como suele ocurrir, si quieres seguir manteniendo la sustitución durante el periodo de maternidad y con el mismo sustituto (distinto contrato, ya que la causa de sustitución es distinta y, además, ya con bonificación) previamente éste debe inscribrirse como demandante de empleo (lo que se conoce popularmente "mandarlo al paro", normalmente durante un día, aunque hay quien inicia el nuvo contrato en la misma fecha de inscripción y parece que sin problema).
Ah! y no olvidemos que en estos casos la bonificación (además, del 100%!) es doble, tanto respecto al sustituto como de la sutituída.
Saludos