Aunque parezca surrealista, para el contrato de interinidad pro sustitución de maternidad, tendrás que esperar a que el periodo de maternidasd propiamente dicho de la empleada sustituida haya empezado.
Y si además quieres la bonificacion (ojo!, de las cotizaciones tanto de la sustituta como de la sustiuida), la sustituta tendrá que estar inscrita como demandane de empleo en el momento de esa nueva contratación.
Contrátala ahora, si quieres (de hecho, suele ser normal, ya que se intenta que haya un solape entre sustituto y sustituido), pero por otra opcion de contrato (por ej.eventual, aunque el problema es concretar la duración, cuando la de este periodo suele ser incierta). Si la empleda embarazada inicia previamene un proceso de IT (algo tambien astante normal) puedes hacerle un contrato de interinidad, tambien sustituyendo a la misma persona, pero en el momento de iniciar el periodo de maternidad extingues ese contrato de interinidad previo (porque en realidad a ya llegado a su término al tener como causa la sustitucion por IT), la empleada sustituta permanece al menos un dia desempleada, se insribe como demandante de empleo y la contratas de nuevo, ya con las bonificaciones, mediante contrato de interinidad para sustituir a al empleada de maternidad.
Por eso decia que parece un poco surrealista, incluso absurdo, pero así es cómo está montado.
Saludos