Contrato interinidad

June

Miembro
Buenas

Me ha surgido una duda, es posible hacer un contrato de interinidad para cubrir la "reduccion de jornada por cuidado de hijos " de una autónoma?

En mi opinión es que no , pero ha llegado a mis manos uno y ahora dudo.

Gracias de antemano
 

Sira

Nuevo miembro
Por qué no?

Si nos remitimos al artículo 30 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, la respuesta es sí, y con bonificación del 100%, siendo, además ésta compatible con el resto de incentivos a la contratación.


Un saludo.
 

Ro

Miembro activo
Real decreto 1/2015, art. 99, medidas relativas al empleo autónomo. Hay una serie de requisitos entre los que sé encuentra no tener trabajadores en los doce meses anteriores ni en el mismo momento, etc. Duración de la bonificación de la autónoma máximo 12 meses, siempre que contrate un trabajador indefinido o temporal.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Reducción por jornada por cuidado de hijos de un autónomo?: el autónomo no tiene jornada parcial, por lo que no se podría hacer un contrato interino. En todo caso, uno de acumulación de tareas por el máximo que marca la ley.
 

Sira

Nuevo miembro
Fernando, en los artículos que hemos señalado está claro. Art. 30 Ley 20/2007: Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. El apartado 7 remite al art. 15.1.c) del ET -contrato de interinidad- y sus normas de desarrollo.

La inclusión de este nuevo artículo en la ley 20/2007 está previsto para cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo o por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

Saludos  :)
 

Ro

Miembro activo
De acuerdo con Fernando no se habla de contrato de interinidad, sólo de temporales o indefinidos
 

Ro

Miembro activo
Eso sí, bonificados si cumple el resto de requisitos del art. 9 R.d ley 1/2015
 

Ro

Miembro activo
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Artículo 9. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Se añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción:

«Artículo 30. Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

1. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

2. La aplicación de la bonificación recogida en el apartado anterior estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación prevista en el apartado 1 de este artículo será del 50 por 100.

3. En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

Cuando proceda el reintegro, este quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior.

En caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 días.

En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista en este artículo alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista en este artículo deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

4. Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

5. Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo señalados en el apartado 1, siempre que se cumplan el resto de requisitos previstos en el presente artículo.

6. La medida prevista en este artículo será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.

7. En lo no previsto expresamente, las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en este artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.»
 

Sira

Nuevo miembro
Ro dijo:
De acuerdo con Fernando no se habla de contrato de interinidad, sólo de temporales o indefinidos

¿Cómo que no se habla del contrato de interinidad? Tú mismo dices que se habla de temporales. El contrato de interinidad ¿no lo es?

A ver si nos aclaramos. La pregunta es si una autónoma puede contratar a un trabajador mediante un contrato de interinidad por la causa de reducción de jornada por cuidar a un menor.

La respuesta es clara: sí y además bonificándose.

Fundamentos: Real Decreto Ley 1/2015, art. 9 que modifica la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo añadiendo un artículo, el 30. Ro, tú mismo lo has transcrito.

1º Casos en los que se puede bonificar un autónomo al 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes:
 
  a) Cuidado < 7 años
  b) Cuidado familiar

2º Reuniendo los requisitos que establece el mismo artículo y durante el plazo establecido.

3º Uno de esos requisitos es que el autónomo continúe de alta en el RETA y se contrate a un trabajador por tiempo completo o parcial. No menciona ni indefinido ni temporal.

4º El mismo punto 4 es importante: ¿quiénes tendrán derecho a la bonificación? Sólo aquellos autónomos que carezcan de asalariados en la fecha de inicio de aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma. Ahora bien, sí se podrán aplicar la bonificación en aquellos casos en los que se haya o se encuentre contratado un trabajador mediante un contrato de interinidad por maternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia, paternidad, adopción o acogimiento.

5º Este incentivo será compatible con el resto de incentivos de la contratación que se suscriba. La aplicación de la bonificación: hasta 12 meses. 

6º El último punto nos remite en lo no previsto a lo previsto en el art. 15.1.c) ET y sus normas de desarrollo. ¿Y qué nos dice este precepto? Esto "c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución". ¿Y de qué contrato habla este apartado? Del contrato de interinidad.

Conclusión: un autónomo que se va a cuidar a un hijo menor de 7 años o familiar, sí puede contratar mediante un contrato de interinidad bonificándose el 100% de la cuota por contingencias comunes por un tiempo máximo de 12 meses. El contrato puede ser a tiempo parcial o a jornada completa. La parcialidad, al menos, 50%, por lo que se reduce también la bonificación en un 50%.

Un saludo  ;)


 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero aquí se habla de reducción de jornada por cuidado de menor. Y, eso, no está recogido para los autónomos. A UN AUTONOMO NO SE PUEDE REDUCIR LA JORNADA PARA CUIDAR HIJOS COMO EN UNA RELACION LABORAL.
 

June

Miembro
:-\
Vaya líada, de todas maneras el contrato sobre el que tengo dudas es de 01 de setiembre de 2014 y en el IDC no aparece ninguna bonificación.
 

fundación

Miembro conocido
Yo también pienso que se puede usar para sustituir a un autónomo, pero no para complementar una reducción de su jornada, porque ésta no está regulada como en una relación laboral normal (ET, convenio, contrato...).
 
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